
DIPUTADO NACIONAL ARI CARLOS RAIMUNDI
INTERVENCIÓN 24/5/06
Sr. Raimundi.- Señor presidente: debemos tratar de continuar en un plano de debate de ideas -doctrinario e institucional-, y no en un plano de chicanas mutuas, que me parece que degradan una discusión que por la profundidad, la envergadura y los valores que están en juego, no representa la sesión clásica de la Cámara de Diputados, donde se recluta tropa para ganar una votación.
Considero que es un debate que tiene ingredientes de los dos lados, los que merecen escucharse. Es una discusión con la suficiente densidad como para que ninguno de los que pensamos de una manera estemos seguros de que del otro lado de la balanza no existe ninguna moneda. También las hay con argumentos fuertes.
Son las dos teorías o concepciones que recién señalaba la diputada Carrió, pero en lugar de intercambiarnos imputaciones mutuas, quiero señalar que en este debate hay quienes de buena fe privilegian la formalidad jurídica, lo que no implica un repudio al valor de los derechos humanos.
Pero al mismo tiempo considero que quienes estamos convencidos de que los derechos humanos fundamentales constituyen una categoría anterior al derecho positivo, también somos férreos defensores del Estado de derecho.
Quiero mencionar dos cuestiones más de encuadre. Una es el carácter excepcional de lo que estamos tratando, porque aquí se ha mencionado el riesgo de un mal precedente, de un precedente que después pueda ser utilizado en función de las simpatías o antipatías políticas.
Pero como la palabra del legislador que fundamenta una decisión de esta Cámara es también una fuente de interpretación del derecho y es lo que configura lo que se llama el espíritu de la resolución tomada, yo tomo las palabras textuales del alegato, que figura en la versión taquigráfica, hecho por el señor diputado Bonasso el día 4 de mayo, que dijo: “Jamás hubiera hecho una impugnación de estas características de no mediar la comisión de crímenes de lesa humanidad”.
Nosotros nos apoyamos en la doctrina de que la única causa que puede estar por sobre la regla de las mayorías como fuente de la legitimidad de la democracia, es la violación de los derechos humanos fundamentales en los crímenes de lesa humanidad y no otra, y con ese espíritu es que apoyamos el dictamen de la mayoría. (Aplausos.)
Otra cosa que quiero rescatar es la ejemplaridad del proceso. Tengo que confesar que no tenía un juicio definitivo de antemano. Desde luego tenía una semblanza, sabía quién era quién de los que estábamos hablando, pero si hace tres meses me preguntaban qué era lo que yo iba a votar y sostener en esta sesión, hubiera tenido que contestar que no sabía, porque confieso que no tenía la misma certeza que tengo hoy después de haber sucedido el proceso parlamentario.
Y esto rescata otra cosa más, otro valor importante: estamos a tiempo de que sucedan cosas en este Parlamento que no impliquen una ejecución sumaria, un juicio de antemano, sino que vayan formando opinión y dando sentido a las posiciones políticas que cada uno vaya tomando. Es decir, salir de esta cuestión de que “hablen, total al final votamos y ganamos”, sino que pasen cosas y que a partir de ellas nos formemos una opinión que no esté planteada de antemano y que no sepamos que vamos a ganar o perder de acuerdo con la tropa que hayamos reclutado.
También rescato que en el proceso hay elementos profundamente humanos, es decir que pasaron cosas que tocan la propia naturaleza profunda humana de los que protagonizaron los momentos del proceso.
Fue importante mirar y ser mirados por los testigos que de buena fe declaraban bajo juramento, fundamentalmente por lo que nosotros pudimos vivenciar en ese momento. Esos testigos reconocieron haber sido torturados por la persona cuyo pliego hoy estamos analizando. Este es un hecho conmovedor, sobre todo cuando estamos a treinta años de que sucedieron esos acontecimientos.
Por eso me hubiera gustado contar también con la presencia del imputado en el proceso. También hubiera sido profundamente humano cruzar la mirada con el imputado, y sin embargo no vino. Hoy se planteó que el imputado tendría que haber sido citado a esta sesión, teniendo en cuenta que no tiene la misma jerarquía de quienes están sentados en estas bancas.
Fue citado a cada una de las reuniones, en las que se garantizó hasta las últimas consecuencias el derecho de defensa, y no concurrió a defenderse.
Quiero rescatar la importancia vital de las declaraciones testimoniales, porque estamos hablando de hechos que acontecieron en un momento en el que para los denunciantes reinaba la intimidación y para el denunciado, la impunidad.
No se le puede pedir a los procesos de la dictadura que reúnan las garantías del debido proceso que existen en pleno ejercicio de la democracia. Recordemos que una testigo señaló: “Tengo miedo que después de declarar me vuelvan a apretar, como me apretaron en 1999 cuando declaré ante la Comisión de la Verdad.” Se refirió al año 1999 y no a 1976; sin embargo, aún persistía el miedo.
Debemos tener en cuenta cada una de las cosas que dijeron los testigos: alumnos que se sentían perseguidos en la escuela; dirigentes sindicales que integraban listados, que eran recabados por el entonces agente Patti, de la comisaría de Escobar; el accidente de tránsito en el cual se fraguó el asesinato del ex diputado Muñiz Barreto, o cuando los testigos decían: “Estaba enfrente con el auto Peugeot 404 estacionado y todos lo veíamos”. Recordemos también cuando una de las testigos señaló que de la única manera en la que pudo acudir a un estrado judicial sin temor a ser desaparecida fue cuando allanaron su casa y rompieron los teléfonos, que eran bienes del Estado. Por eso tuvo la osadía de ir a un tribunal y preguntar por la suerte de sus hijos desaparecidos.
Por otro lado, la defensa del hoy imputado invariablemente realizó planteos procesales: el sobreseimiento no ha sido dictado por prescripción; la prescripción es un instituto reglamentado por el Código Penal; fue sobreseído provisionalmente; la Justicia ya se expidió; se extinguía la acción penal, y en una de las últimas fojas señaló: “Patti nunca eludió la acción de la justicia”. Pero la justicia lo declaró prófugo y el juez que adoptó esa resolución luego fue amenazado de muerte.
Otra de las estrategias de la defensa –lo recordarán quienes asistieron a las reuniones de comisión‑ fue convertir a los testigos en imputados y la declaración testimonial en absolución de posiciones. Así, por ejemplo, les preguntaban: “¿No es cierto que usted participó en la toma de Garín?”, como si de una respuesta positiva o negativa dependiera la justificación de las torturas cometidas por el hoy imputado. O sea que treinta años después nos encontramos con la misma lógica del “algo habrán hecho”, “por algo habrá sido”, como justificación moral de la tortura. (Aplausos.)
La defensa del hoy imputado en ningún momento señaló –esta fue la lógica de su estrategia‑ que Patti no hizo lo que se le imputa. En todo momento expresan que todavía no hay una sentencia firme que condene a Patti por lo que hizo. Esto también determinó la firmeza de la decisión que hoy estamos adoptando.
No quiero apartarme de los crímenes de lesa humanidad, pero en la Argentina tenemos experiencia de hechos gravísimos que no tienen culpables, lo cual no quiere decir que no se hayan cometido y no tengan responsables. Por lo tanto, ¿puede un sobreseimiento del derecho positivo interno convertirse en un factor de legitimidad más relevante que la propia condena de la tortura como valor civilizatorio?
La humanidad encontró en la división de poderes y en la instauración de un poder judicial un instrumento para materializar el valor de la Justicia. Sin embargo, tal como lo señalaba la diputada Carrió, ¿qué pasa cuando una figura judicial del derecho interno se sitúa por encima de una categoría civilizatoria? Nuremberg no se hubiera podido producir porque el Holocausto fue perpetrado por jerarcas, funcionarios públicos, que gozaban de la legitimidad de millones de votos de las elecciones populares y contaban con el aval del derecho positivo interno.
Si como sostiene una parte de la doctrina, el aval moral del candidato recae en última instancia en los electores, esto significa que millones de electores alemanes juzgaron moralmente legítimo el Holocausto. Esta es la cuestión civilizatoria de la cultura y el nuevo paradigma ético de la humanidad que estamos discutiendo hoy. No estamos debatiendo una norma o un artículo del derecho positivo sino un paradigma.
Reconozco que hay medallas de oro muy pesadas del otro lado de la balanza: más de trescientos mil votos…
Manifestaciones en las galerías.
Sr. Raimundi.- Y la pregunta que debemos formularnos como sociedad es cómo es posible que a esta altura de la civilización existan más de trescientas mil personas… (Aplausos en las galerías) …que privilegian la eficacia de una gestión municipal, en el mejor de los casos, antes que la escala moral de la persona que la ejecuta. (Aplausos en las galerías.)
Manifestaciones en las galerías.
Sr. Raimundi.- Esta es la batalla cultural que tenemos que dar como sociedad democrática en la Argentina.
Sr. Raimundi.- Seguidamente formularé tres preguntas en el plano filosófico, las responderé y trataré de dar la sustentabilidad jurídica de las respuestas.
Primero, ¿se puede torturar en nombre de la voluntad popular? No se puede torturar en nombre de la voluntad popular. (Aplausos en las galerías.)
Segundo, ¿Patti torturó? Sí, señor presidente, Patti torturó. (Aplausos en las galerías.)
Tercero, ¿es correcto que esta Cámara admita legítimamente el pliego de un torturador para que se siente al lado nuestro? No es correcto, y por eso debemos encontrar la legitimidad jurídica de este principio civilizatorio que enunciamos. (Aplausos en las galerías.)
Sr. Raimundi.- No es un artículo, es un paradigma. No es una sola norma, es una hermenéutica, una interpretación integral de una nueva categoría ética de la civilización.
Sr. Raimundi.- ¿Cuáles son esas normas?
Sr. Raimundi.- Ellas son el artículo 16 de la Constitución Nacional, el requisito de idoneidad; el artículo 18, la abolición de la tortura; el artículo 36, la defensa del orden democrático, que después remite a la ley 23.077; el artículo 48, los requisitos formales que según la Justicia electoral están cumplidos; artículos 64 y 66, para determinar las facultades de esta Cámara, que no son las de un juez de un proceso judicial. El proceso parlamentario tiene naturaleza, plazos y elementos de análisis diferentes del proceso judicial. Esta Cámara puede nutrirse de pruebas que alguna vez fueron aportadas a un proceso judicial pero no dictar sentencia sobre la persona, la libertad o los bienes del imputado.
– Manifestaciones en las galerías.
Sr. Raimundi.- Finalmente, cabe destacar el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, donde se mencionan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolos Facultativos. Este tipo de disposiciones tienen jerarquía supralegal porque son difícilmente reformables y derogables; ello implicaría la denuncia del tratado y también un proceso a nivel internacional pues no resultan tan derogables como una ley interna que puede ser cambiada en función de mayorías y minorías temporarias.
El caso que estamos considerando se adecua largamente no sólo a estas normas sino a la interpretación que ha dado el máximo organismo internacional ‑el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas‑ en varias de las resoluciones que dictó en el año 2000 y a las que seguramente se referirá el señor diputado García Méndez.
Así como el derecho internacional, por la jerarquía de los derechos humanos, impone límites a la soberanía nacional, también impone límites morales y jurídicos al pleno ejercicio de la soberanía popular únicamente en caso de que se trate de crímenes de lesa humanidad.
Cuando una norma del derecho internacional –para tomar alguno de los argumentos de quienes no votarán como nosotros‑ contempla en el mismo cuerpo normativo la protección de los derechos humanos fundamentales, la prohibición de ocupar cargos públicos a quienes los violen, el principio de libertad de elegir y ser elegido y la necesidad de que en algunos casos exista sentencia firme para ser impugnado, ¿qué hacemos para resolver esta aparente contradicción?
Debemos atender la hermenéutica de la norma y el paradigma moral que ella está llamada a proteger. En esta etapa de la humanidad, estas normas no se refieren a la proscripción del año 55 en la Argentina ni al exilio que vivió en la primera mitad del siglo Víctor Raúl Haya de la Torre en Perú o al fraude electoral sistemático del stroessnerismo en Paraguay. Se refieren a Bosnia, Kosovo, Guantánamo, a la Argentina del año 1976, a Pinochet, etcétera. Ese es el paradigma moral que está planteando hermenéuticamente la interpretación de estas normas, no la proscripción electoral. (Aplausos.)
Ojalá lleguemos a la reconciliación que pedía la señora diputada Carrió, aunque ello implica el reconocimiento de los hechos, el arrepentimiento y la voluntad reparadora. Aquí no ha habido arrepentimiento ni voluntad reparadora; ha habido reconocimiento de los hechos pero con regodeo.
Manifestaciones en las galerías.
Sr. Raimundi.- No quiero citar nuevamente la frase que leyera el señor diputado Vargas Aignasse en cuanto a lo manifestado por el mismo Patti en el sentido de que para poder esclarecer un hecho hay que cometer delitos.
Finalmente, me referiré a una cuestión a la que los argentinos estamos acostumbrados, sobre todo en los últimos años: la victimización del poder, es decir, convertir al victimario en víctima. El problema es que cuando quien actuó desde la impunidad que le daban las facultades del Estado cuando no había garantías procesales se convierte en víctima, las verdaderas víctimas de los abusos del poder –que son los sectores más desprotegidos‑ son relegados a una categoría infrahumana; y no podemos permitir esto. No se trata de una opción sino de un imperativo, como recién señaló la señora diputada Carrió y como lo expusiera en ocasión del tratamiento del caso Bussi. (Aplausos.)
Manifestaciones en las galerías.