LA ARGENTINIDAD….. AL PALO

Política, Videos, Ciencia,Cultura, Espectáculos, Cine, Deportes, Tegnologías, Arte, Humor, Música, Reportajes. ETC

ARI ALDO STRADA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 2, 2006

El diputado Antonio Riestra, presidente del Bloque de Diputados del ARI, ingresó a la Cámara baja, un proyecto proponiendo modificaciones a la Ley 11.273 de agroquímicos en la provincia.

"Partiendo de la base de priorizar la protección de la salud humana en primer lugar, seguido de los recursos naturales y la producción agrícola, la actual legislación requiere de una actualización casi permanente, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos, que deben apuntar a un correcto uso de los productos fitosanitarios, para disminuir su impacto en el medio ambiente", subraya Riestra entre los fundamentos del proyecto de Ley.

Concretamente la reforma abarca varios puntos, comenzando por la obligación del ministerio de la Producción, en coordinación con el de Educación, de elaborar programas de difusión dirigidos a alumnos y docentes con relación a los derechos o obligaciones establecidos en esta ley, con el propósito de fortalecer criterios agro- ecológicos en la población.

También se suple, con la iniciativa, una omisión de la Ley vigente, respecto de la necesidad de matriculación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de uso propio en las explotaciones , teniendo en cuenta que más allá del ejercicio del derecho de propiedad está en juego el interés social de tales actividades.

Además se regula con carácter restrictivo el uso de agroquímicos en zonas próximas a centros urbanos, actualizando la clasificación toxicológica y limitando las excepciones previstas actualmente por vía de ordenanzas locales en Municipios y Comunas.

Sobre este particular los nuevos artículos propuestos son taxativos en una de las cuestiones que genera mayor preocupación entre las poblaciones, que sufren los efectos de las fumigaciones en áreas muy próximas a los centros urbanos . Las prohibiciones están establecidas en dos artículos que con la reforma propuesta quedarían redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 33. Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios Clase I A (Producto Sumamente Peligroso. Muy Tóxico. Con banda identificatoria de color rojo) y Clase I B (Producto Muy Peligroso. Tóxico. Con banda identificatoria de color rojo) dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas, de acuerdo con el mapa agronómico que determinen Municipios y Comunas."

"ARTICULO 34. Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios Clase II (Producto Moderadamente Peligroso. Nocivo. Con banda de color Amarilla) y Clase III (Producto Poco Peligroso. De cuidado. Con banda de color Azul), dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas de acuerdo con el mapa agronómico que determinen Municipios y Comunas."

Finalmente la normativa establece la obligación para la cartera de la Producción de promover políticas de fomento, en áreas suburbanas, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y Municipios y Comunas, de producciones alternativas orgánicas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales o generación de espacios verdes recreativos, que sirvan de barreras naturales de amortiguación o protección de la salud de la población, con respecto al impacto actual o residual de los productos fitosanitarios

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

 
A %d blogueros les gusta esto: