ARI MARTA MAFFEI DIPUTADA NACIONAL
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 5, 2006
GACETILLA DE PRENSA
Diputada Nacional Marta Maffei
La contaminación atenta contra los derechos primarios de los habitantes, es un delito y debe ser penalizado |
*La diputada del ARI Marta Maffei, integrante de la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de La Nación, trabajó, junto o otros diputados del mismo bloque un proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo que refiere a la contaminación del agua como recurso.
También legisladores nacionales, de la provincia y de la ciudad de Buenos Aires trabajaron en un proyecto de ley para la declaración de la "Emergencia Ambiental de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo".
Por otro lado la Diputada presentó recientemente un Proyecto de Ley sobre Contaminación Acústica que rige para todo el territorio nacional.
**DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL**
Declarar por el término de 5 años la emergencia ambiental en el ámbito de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo, asimismo impulsar un Tratado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la creación de una estructura jurídica institucional e Interjurisdiccional que lleve adelante un programa de saneamiento integral, con funciones directas y suficiente poder de policía en materia de contaminación, que defina estrategias de saneamiento y objetivos de calidad ambiental.
En segundo lugar, crear en forma inmediata el Programa de Asistencia Médica Integral, coordinado por los Ministros de Salud de cada una de las jurisdicciones intervinientes, debiendo este programa garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a dicha problemática y el desarrollo de estrategias de promoción y prevención de la salud y la elaboración de un registro y una base de datos.
**MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACIÓN**
“Entendemos que es oportuno incorporar el verbo contaminar al texto del artículo 200 y eliminar la condición de potables de las aguas que pueden ser objeto del hecho delictivo. De esta forma las aguas que ostentan esa calidad y aquellas que no: ríos, lagos, arroyos y cualquier otra fuente o cuerpo de agua, se encontrarán amparadas penalmente contra la alteración provocada por residuos peligrosos o por cualquier sustancia que no se encuentre alcanzada por la ley 24.051 y tenga la capacidad de hacerlo, siempre que ello implique peligro para la salud de la población”.
Así también el proyecto incorpora la penalización a quién introduzca sustancias contaminantes en el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. De esta forma se tipifica un delito específicamente ambiental cuya comisión pone en riesgo o afecta efectivamente la salud pública.
Se eleva las sumas que se podrán imponer como multas, que actualmente van desde los dos mil quinientos a treinta mil pesos, por ley 25.189, a cinco mil y hasta quinientos mil pesos. Considerando que las mismas deben estar en relación con los costos que acarrearía la recomposición de los daños causados, tanto en la salud de la gente como en el ambiente.
**LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y CORRECCION DE LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA**
Este proyecto se construye sobre el eje de la planificación acústica territorial, con el fin de diagnosticar e identificar los problemas de cada zona y diseñar las medidas adecuadas para alcanzar, gradualmente, las metas de calidad establecidas. El proyecto está esencialmente dirigido a la prevención del ruido, estableciendo una serie de restricciones vinculadas a actividades que son denominadas “potencialmente contaminantes” entre las que se incluyen los trabajos en la vía pública, las construcciones, las operaciones de carga y descarga de mercadería, la recolección de residuos, el uso de rodados, lugares de recreación nocturna (discotecas, bares, etc) y los eventos al aire libre.
Propone una serie de instrumentos que le permitirán recolectar información sobre la situación sonora local tales como: los mapas de ruido , la división del territorio en zonas con características similares y la clasificación de actividades potencialmente contaminantes.
También determina que toda persona física o jurídica tendrá derecho a acceder a la información sobre los mapas de ruido, niveles sonoros, contaminación acústica y planes de acción, así como también establece como requisito, la aprobación de un informe de impacto ambiental para cada actividad susceptible de causar contaminación sonora
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