Informe del bloque legislativo del ARI
Terrenos adjudicados a los hermanos Gualtieri
Luego del análisis de tierras adjudicadas a Victorio y Américo Gualtieri concluyen que "durante más de veinte años, 10.000 has., han estado ociosas e improductivas en relación al objeto por el que fueron adjudicadas inicialmente".

Dip. Alicia Terada y Azucena Escobar, del bloque del ARI
Terrenos adjudicados a VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI
Antecedentes Expte. Nº 0169/83 y Nº 302/97
– 22 de marzo 1983: El Sr. Victorio Américo Gualtieri se presenta al Concurso por Ofrecimiento Público, en el marco de la Ley 2107, art. 13.
(articulo 13.- A los efectos de su participación en los concursos que contempla el articulo 11, los aspirantes a adjudicaciones en venta deberán postularse en algunas de las siguientes categorías: a) productores; hijos de productores con vocación agropecuaria; b) productores cuyas explotaciones no alcancen a constituir una unidad económica de producción y que se sometan al régimen que establecen los articulo 76 al 80 de la presente ley; c) profesionales y técnicos de las ciencias agropecuarias; d) quienes tengan la vocación de serlo y que se comprometan a asumir la dirección de la explotación.
– Denominación del Inmueble: Parcelas 203 y 204 – Circunscripción V – Zona D- Departamento Almirante Brown
– Superficie: 4.980 has, 26 as 26 cas. 81 dm2
– Titulo Provisorio: Nº 8660
– Precio: A 2.365,62 (dos mil trescientos sesenta y cinco Australes con sesenta y dos centavos )
– Unidad Económica: Ganadera
– Declaración Jurada: Victorio Américo Gualtieri en fecha 10 de octubre del año 1983, declara que tiene su domicilio en la Provincia de Buenos Aires y no reside en la Provincia del Chaco.
– Plan de trabajo presentado: el Plan de trabajo, tiene un plazo de cinco años y en el quinto, o sea que para el año 1988, el campo debía tener el total del alambrado perimetral; 20 has de limpieza de sotobosque con siembra de pasturas; finalización de la construcción de instalaciones para manejo de ganado con baño para hacienda incluido e introducción de hacienda.
– 10 de octubre de 1983: Se dicta resolución Nº 2173, firmada por Dante R. Floriani, Administrados General del Instituto de Colonización, por el cual se le adjudica en venta las parcelas 203 y 204, para explotación (Gestión del Cnel. Ruiz Palacios)
– 08 de febrero de 1984: Se formaliza el Contrato de compraventa con Título Provisorio Nº 8660, firmado por Carlos Palacios, Administrador General del Instituto de Colonización. (Gestión del Dr. Florencio Tenev)
– 30 de agosto de1985: Se cancela la deuda con el Instituto de Colonización
Pasaron 13 años……………..
NADA SE HIZO ni desde la Administración, ni desde el adjudicatario, para el cumplimiento de las obligaciones respectivas
– 09 de abril de 1996: Se efectúa una inspección donde se constató que en la Parcela 204, las mejoras no han variado con respecto a lo informado con fecha 03/07/85 y que la parcela 203 se encuentra totalmente libre de mejoras y según lo informado por el Sr. Antonio Dante Andrada, (cuidador) en la tierra en cuestión hace cinco o seis años no se realiza ningún tipo de explotación.
– 05 de noviembre de 1996: Se dicta Resolución Nº 992, firmada por Mario Anselmo Sacchi, Presidente del Instituto de Colonización, por la que se rescinde la adjudicación en venta otorgada al Sr. Victorio Américo Gualtieri, por incumplimiento de obligaciones. (falta de explotación conforme el tipo de unidad económica).
– 18 de setiembre de 1997: Se presenta Antonio Nieves Fernández (Apoderado) con el patrocinio letrado del Dr. Héctor O. Miró interponiendo Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, con el fin de que se deje sin efecto la rescisión de la adjudicación.
– 13 de marzo de 1998: Se dicta la Resolución Nº 200, firmada por Carlos Esteban Gasko, Presidente del Instituto de Colonización, en donde se rechaza el Recurso de Reconsideración y se concede el Recurso Jerárquico, por lo cual las actuaciones se elevan al Gobernador, para su consideración
– 30 de setiembre de 1998: Se dicta el Decreto Nº 2039, firmado por el Dr. Ángel Rozas, Gobernador de la Provincia del Chaco, por el que no se hace lugar al Recurso Jerárquico interpuesto.
– Año 1999: Victorio Américo Gualtieri, con domicilio en la Pcia. De Buenos Aires, inicia demanda Contencioso Administrativa ante el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco, con el objeto de lograr la revocación y anulación de la resolución de rescisión, y de la resolución y Decreto que rechazan los recursos administrativos interpuestos.
– 18 de diciembre de 2000: Se dicta la Sentencia Nº 733 por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, en la que se resuelve rechazar la demanda Contenciosa Administrativa, imponiendo las costas al Sr. Gualtieri y regulando los honorarios del entonces Fiscal de Estado Dr. Marcelo Castelán y de la Fiscal interviniente, Dra. Carmen Argarate.
Pasaron casi cuatro años desde que se rechazó la demanda…
NADA SE HIZO PARA RECUPERAR EFECTIVAMENTE LA TIERRA DESADJUDICADA…..
PARECE QUE SE PERMITIÓ QUE EL SR. GUALTIERI CONTINUARA OCUPANDO LOS PREDIOS DESADJUDICADOS
– 30 de abril de 2004: Se presenta el Dr. Miguel Ángel Vicente como apoderado del Sr. Victorio Américo Gualtieri, planteando, en el marco de la Ley 2913, la readjudicación de las Parcelas 203 y 204, en virtud de que siguió ocupando con posesión plena las Parcelas Adjudicadas realizando mejoras con un nivel alto de inversión.
– 28 de mayo de 2004: Recién se notifica a Gualtieri la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia, rechazando la demanda Contenciosa Administrativa y el 7 de abril de 2005, las actuaciones fueron remitida al Archivo.
¿???? ….PASO UN AÑO…….
– 02 de marzo de 2005: Se presenta el Dr. Miguel Ángel Vicente, solicitando la Inspección Técnica de las Parcelas 203 y 204, a fin de determinar la efectiva ocupación y las mejoras efectuadas por el Sr. Gualtieri.
PASARON 22 AÑOS……, DESDE LA ADJUDICACIÓN …. RECORDEMOS QUE EN CINCO AÑOS DEBIAN INCORPORAR MEJORAS Y ANIMALES…..
– 28 de abril de 2005: Se realiza inspección, donde se constata que las mejoras existentes en la parcela 203 fueron construidas a fines de diciembre del 2004 y terminados en el mes de marzo del 2005. En ambas parcelas se verificó LA NO EXISTENCIA DE ANIMALES VACUNOS, YEGUARIZOS, TAMPOCO ANIMALES MENORES Y MUCHO MENOS ANIMALES DE CORRAL. Asimismo, se notificó al encargado de la obra, que debía paralizar todos los trabajos hasta que el Directorio del Instituto de Colonización resuelva al respecto.
NO OBSTANTE EL INFORME……….
– 06 de julio de 2005: El Presidente del Instituto de Colonización, Ing. Roberto Cogno, resuelve readjudicar las Parcelas 203 y 204, por considerar encuadrado el pedido en la normativa vigente, PERO ATENTO A QUE POR RESOLUCIÓN 320 DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2005, SE SUSPENDE POR EL PLAZO DE 180 DÍAS LAS ADJUDICACIONES DE TIERRA EN LA ZONA, SE PARALIZA EL TRÁMITE, POR DICHO PERÍODO. .. CUMPLIDO EL CUAL SE PROCEDERÁ AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
PASARON 180 DIAS Y……………………
– 04 de enero de 2006: El Presidente del Instituto de Colonización, Ing Roberto Cogno DICTA LA RESOLUCIÓN 0001, POR LA CUAL SE ADJUDICA NUEVAMENTE EN VENTA LA UNIDAD ECONÓMICA GANADERA CONSTITUÍDA POR LAS PARCELAS 203 Y 204, al precio de $ 45 la hectárea.
El relato realizado, demuestra en un caso testigo, las irregularidades producidas en un lapso de veintitrés años, en el seno del Instituto de Colonización. Las violaciones a las normativas vigentes es una constante.
En este marco de desnaturalización de las funciones del Instituto de Colonización, queda en evidencia que las paralizaciones de adjudicación, sin un programa previo y serio de saneamiento y reordenamiento institucional que tuviera como objetivo los lineamientos del Art. 49 de la Constitución Provincial que se refiere a la Reconversión Productiva, que implica el establecimiento de programas de Reforma Agraria, no solucionan la gravísima situación vigente.
Durante más de veinte años, y cruzando gobiernos de distinto signo político, 4.980 has., han estado ociosas e improductivas en relación al objeto por el que fueron adjudicadas inicialmente. No obstante ello, y a pesar de la contundencia de los informes técnicos, éstas han quedado en las mismas manos
Terrenos adjudicados a SAVERIO NICOLAS GUALTIERI
Antecedentes Expte. Nº 0711/83 y Nº 0091/03
– 03 de agosto de 1983: El Sr. Saverio Nicolás Gualtieri se presenta al Concurso por Ofrecimiento Público, en el marco de la Ley 2107, art. 13.
(articulo 13.- A los efectos de su participación en los concursos que contempla el articulo 11, los aspirantes a adjudicaciones en venta deberán postularse en algunas de las siguientes categorías: a) productores; hijos de productores con vocación agropecuaria; b) productores cuyas explotaciones no alcancen a constituir una unidad económica de producción y que se sometan al régimen que establecen los articulo 76 al 80 de la presente ley; c) profesionales y técnicos de las ciencias agropecuarias; d) quienes tengan la vocación de serlo y que se comprometan a asumir la dirección de la explotación.
– Denominación del Inmueble: Parcelas 165 y 166 – Circunscripción V – Zona D- Departamento Almirante Brown
– Superficie: 5.019 has, 34 as 04 cas
– Titulo Provisorio: Nº 8601
– Precio: A 4.918,95 (cuatro mil novecientos dieciocho Australes con noventa y cinco centavos )
– Unidad Económica: Ganadera
– Declaración: Saverio Nicolás Gualtieri en fecha 15 de setiembre del año 1983, declara domicilio real en la Provincia de Buenos Aires. Fija domicilio especial en Resistencia.
– Plan de trabajo presentado: el Plan de trabajo, tiene un plazo de cinco años y en el quinto, o sea que para el año 1988, el campo debía tener el total del alambrado perimetral; 20 has de limpieza de sotobosque con siembra de pasturas; finalización de la construcción de instalaciones para manejo de ganado con baño para hacienda incluido e introducción de hacienda.
– 10 de octubre de 1983: Se dicta resolución Nº 2171, firmada por Dante R. Floriani, Administrador General del Instituto de Colonización, por el cual se le adjudica en venta las parcelas 165 y 166, para explotación ganadera (Gestión del Cnel. Ruiz Palacios)
– 05 de diciembre de 1983: Se formaliza el Contrato de compraventa con Título Provisorio Nº 8601, firmado por Dante R. Floriani, Administrador General del Instituto de Colonización. (Gestión del Cnel. Ruiz Palacios)
– 30 de setiembre de 1985: Se cancela la deuda con el Instituto de Colonización
Pasaron 13 años……………..
NADA SE HIZO ni desde la Administración, ni desde el adjudicatario, para el cumplimiento de las obligaciones respectivas
– 10 de abril de 1996: Se efectúa una inspección donde se constató que en la Parcela 166, las mejoras no han variado con respecto a lo informado con fecha 23/10/86 y que la parcela 165 se encuentra totalmente libre de mejoras y según lo informado por el Sr. Marcos Yulán (vecino) en la tierra en cuestión hace cinco o seis años no se realiza ningún tipo de explotación y el adjudicatario hace seis a siete años que no visita el predio y agrega que no se realizó ningún tipo de explotación y que no cuenta con ganado alguno. El Inspector actuante aclara que el Sr. Gualtieri también es adjudicatario de la parcela 227 de la misma zona y departamento.
Pasaron tres años más…..
– 19 de febrero de 1999: Se realiza una nueva inspección, de la cual surge que se debe otorgar un plazo perentorio e improrrogable para que introduzca las mejoras faltantes y la cantidad de animales vacunos de acuerdo a la receptividad de los predios.
– 06 de mayo de 1999: Se dicta la Resolución Nº 510, otorgándosele la prórroga por 180 días.
Pasaron 18 años y no se cumplió con el plan de trabajo original…….
– 12 de setiembre de 2001: Se realiza una nueva inspección, en la cual se constata que no se dio cumplimiento con la introducción de las mejoras faltantes y del ganado.
– 12 de noviembre de 2002: Se dicta Resolución Nº 1151, firmada por Rubén Puebla, Vocal a/c de la Presidencia del Instituto de Colonización, por la que se rescinde la adjudicación en venta otorgada al Sr. Saverio Nicolás Gualtieri por incumplimiento de obligaciones, (falta de explotación conforme el tipo de unidad económica).
– 17 de marzo de 2003: Se presenta el Dr. Miguel Vicente (Apoderado), interponiendo Recurso de Nulidad con Jerárquico en Subsidio, con el fin de que se deje sin efecto la rescisión de la adjudicación.
– 01 de abril de 2003: Se dicta la Resolución Nº 163, firmada por Carlos Esteban Gasko, Presidente del Instituto de Colonización, en donde se rechaza el Recurso de Nulidad y se concede el Recurso Jerárquico, por lo cual las actuaciones se elevan al Gobernador, para su consideración.
– 11 de abril de 2003: Se inició acción penal contra el Presidente del Instituto de Colonización Carlos Gasko y el Vocal de dicho Instituto, Sr. Nildo Rubén Puebla por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público ante el Juzgado de Instrucción Nº 4, bajo Expte. Nº 1754/03.
– 30 de abril de 2003: Se dicta el Decreto Nº 806, firmado por el Sr. Roy Abelardo Nikish, Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, por el que se desestima el Recurso Jerárquico interpuesto.
– Año 2003: Saverio Nicolás Gualtieri, inicia demanda Contencioso Administrativa ante la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia del Chaco, con el objeto de lograr la revocación y anulación de la resolución de rescisión, y de la resolución y Decreto que rechazan los recursos administrativos interpuestos.
Transcurrieron 2 años……..¿??? QUÉ PASÓ CON LA DENUNCIA PENAL ……….
– 13 de abril de 2005: el Dr. Miguel Ángel Vicente desiste de la demanda Contencioso Administrativa y funda su pedido en que el Sr. Saverio Nicolás Gualtieri solicitará la readjudicación de los lotes 165 y 166 desadjudicados acorde a lo normado por la Ley Provincial 2913 en su artículo 10 inc. F.
– 27 de abril de 2005: la Dra. Suzi Duarte, Abogada del estado Provincial con el patrocinio del Fiscal de Estado, Dr. Osvaldo Simoni, manifiesta que su parte no tiene oposición alguna que formular respecto del desistimiento de la acción.
– 01 de junio de 2005: Se dicta la Sentencia Nº 294 por cámara Contencioso Administrativa de la Provincia del Chaco, en la que se resuelve tener por desistida la causa al Sr, Saverio Nicolás Gualtieri.
– 14 /15 de junio 2005: Se realiza informe, en el cual se dice que se han realizado mejoras. En el mismo consta que un importante sector ha sido topado y áreas de quemado que no han sido limpiadas y que dentro de la vivienda residen familiares de un Sr. De apellido Yulán y que en el predio pastan animales del Sr. Yulán, pero nada expresa con relación a la existencia de ganado de propiedad de Gualtieri.
ES UNA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN GANADERA…. HAN PASADO 22 AÑOS ….Y NO SE INCORPORARON ANIMALES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO…….
– 18 de octubre de 2005: Se presenta el Dr. Miguel Angel Vicente como apoderado del Sr. Saverio Nicolás Gualtieri, eleva copia de la sentencia Nº 29 y manifiesta que dicha actitud de desistimiento se enmarca en la certeza de la readjudicación de las parcelas 165 y 166 acorde a lo normado en la Ley 2913.
– 04 de enero de 2006: El Presidente del Instituto de Colonización, Ing Roberto Cogno DICTA LA RESOLUCIÓN 0002, POR LA CUAL SE ADJUDICA NUEVAMENTE EN VENTA LA UNIDAD ECONÓMICA GANADERA CONSTITUÍDA POR LAS PARCELAS 165 y 166, al precio de $ 45 la ha.
El relato realizado, demuestra en un caso testigo, las irregularidades producidas en un lapso de veintitrés años, en el seno del Instituto de Colonización. Las violaciones a las normativas vigentes es una constante.
En este marco de desnaturalización de las funciones del Instituto de Colonización, queda en evidencia que las paralizaciones de adjudicación, sin un programa previo y serio de saneamiento y reordenamiento institucional que tuviera como objetivo los lineamientos del Art. 49 de la Constitución Provincial que se refiere a la Reconversión Productiva, que implica el establecimiento de programas de Reforma Agraria, no solucionan la gravísima situación vigente.
Durante más de veinte años, y cruzando gobiernos de distinto signo político, 5.019 has., han estado ociosas e improductivas en relación al objeto por el que fueron adjudicadas inicialmente. A pesar de la contundencia de los informes técnicos, éstas han quedado en las mismas manos. Llama poderosamente la atención, que 4 meses antes de que se presente el pedido de readjudicación, se ordena la realización de una inspección a los lotes, la que fue concretada los días 14 y 15 de junio.
CONCLUSIÓN: Durante más de veinte años, 10.000 has., han estado ociosas e improductivas en relación al objeto por el que fueron adjudicadas inicialmente.
EN NINGUNO DE LOS DOS CASOS, SE HA INCORPORADO GANADO A LAS MISMAS A PESAR DE SER UNIDAD DE EXPLOTACIÓN GANADERA, Y DE LOS 23 AÑOS TRANSCURRIDOS