LA ARGENTINIDAD….. AL PALO

Política, Videos, Ciencia,Cultura, Espectáculos, Cine, Deportes, Tegnologías, Arte, Humor, Música, Reportajes. ETC

ARI ANTONIO RIESTRA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 19, 2006

El ARI quiere mayor control sobre los convenios que firma la provincia

 

 Mediante un proyecto de ley se establecen plazos máximos para que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura los convenios firmados y esta les de tratamiento. Antonio Riestra asegura que algunos trámites arrastran demoras de hasta dos años y su aprobación se produce con el acuerdo en ejecución o caducado. 

El diputado Antonio Riestra, presidente del Bloque ARI, presentó un proyecto de ley para regular el tratamiento que la Legislatura debe darle a los convenios firmados por la Provincia, en el marco de las atribuciones que la Constitución Provincial le reserva al cuerpo legislativo.

El Artículo 1º de la iniciativa propone que "el Poder Ejecutivo remitirá para su aprobación a las cámaras legislativas todo Convenio rubricado ad referéndum de la Legislatura dentro de los 15 (quince) días posteriores a su firma"; en tanto, el Poder Legislativo "deberá aprobarlo o desecharlo en el término de 60 (sesenta) días", pudiendo ampliarse este plazo por otros 30 (treinta) días solo en el caso de requerirse mayor información.

En caso que la aprobación del convenio supere los plazos fijados por la ley, el mismo será considerado como desechado.

El diputado Riestra recuerda que la Constitución de la Provincia, en su Artículo 55, establece que "le corresponde a la Legislatura…aprobar o desechar los convenios celebrados con la Nación o con otras provincias".

"Teniendo en cuenta el tratamiento que habitualmente se da a los convenios firmados por el Poder Ejecutivo, donde nos encontramos con elevaciones a estas Cámaras con retrasos de hasta dos años, provocando que muchas veces terminamos sancionando iniciativas al año siguiente de ser presentadas, cuando ya están en ejecución o han caducado en su vigencia", explicó el legislador.

"Si la Constitución sostiene que las facultades para aprobarlos o desecharlos corresponden al Poder Legislativo, con la práctica actual se nos está privando de la posibilidad de rechazar cualquier convenio que se considere no conveniente, y por otro lado, si se ejecutan sin aprobación los mismos quedan viciados de nulidad".

A modo de ejemplo, el diputado Riestra recordó el caso del convenio para la implementación del Plan Nacional de Obras Municipales, firmado con la Nación el 4 de septiembre de 2002 y enviado a la Legislatura el 16 de diciembre del mismo año. “Su aprobación se produjo recién el 14 de agosto de 2003, pero en la práctica, la Provincia comenzó su ejecución en octubre de 2002, cuando ni siquiera había informado al Poder Legislativo, con los resultados conocidos por todos, fundamentalmente, por la falta de control”, comentó el legislador

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

 
A %d blogueros les gusta esto: