LA ARGENTINIDAD….. AL PALO

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Archive for 22 de junio de 2006

ARI PARADA-VELASCO

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

Hay nueve proyectos en la Legislatura

Propuestas tan disímiles sobre educación sexual como impartirla desde el jardín de infantes o limitarla exclusivamente a talleres para padres caracterizan las muy variadas iniciativas que tiene la Legislatura porteña para comenzar a discutir un tema polémico y sensible a las familias, a la Iglesia y a la comunidad educativa. Mientras algunos proyectos son más puntillosos, como los que proponen dar a conocer en las aulas métodos anticonceptivos (uno de ellos incluye informar sobre el uso del preservativo), otros se limitan a desarrollar conceptos más generales, como el de la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad y la educación para el amor. Las divergencias se dan también entre quienes propician que los contenidos sean fijados por el Ministerio de Educación porteño y quienes les dan atribuciones a los padres o al propio colegio para decidir qué enseñar. Algunos proyectos contemplan dictar una materia obligatoria (aunque en ningún caso implicaría un impedimento para aprobar el año) y otros, como contenidos transversales, dentro de asignaturas ya existentes. El proyecto de los legisladores Liliana Parada y Juan Manuel Velasco (ARI) incorpora programas de educación sexual durante la enseñanza obligatoria, desde el nivel inicial hasta la formación docente. La norma se aplicaría en los establecimientos dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación. También encarga al gobierno local definir los ejes temáticos que se incluirán en los programas. Las actividades serán obligatorias, conforme con el proyecto institucional de la escuela y se respetará la realidad sociocultural de la comunidad escolar

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ARI DIPUTADO MARIO FABRIS

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

Iniciativa del diputado Fabris
Solicitan mejoras para la ruta Nº 11

 

jueves 22 de junio de 2006) Ante el grave deterioro del trayecto de la Ruta Provincial Nº 11, que conduce a Punta Lara, el diputado provincial, Mario Fabris (ARI) presentó ante la legislatura bonaerense un pedido al Ejecutivo Provincial solicitando que se realicen las mejoras pertinentes en este tramo.

El trayecto en cuestión comunica la ciudad de Ensenada con la de La Plata, y con el acceso de la Autopista Buenos Aires-La Plata. A esto se suma que es el único ingreso a la localidad de Punta Lara.

"En ambas manos el tramo se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad, con baches en su calzada, sin señalización ni demarcación. Esto se agrava en horarios nocturnos y en días de lluvia, generando situaciones de inseguridad y riesgo para los automovilistas y los vecinos involucrados", advirtió Fabris.

Cabe destacar que el deterioro de la ruta obedece, entre otros factores, al intenso transito de vehículos pesados que circulan hacia el relleno sanitario CEAMSE, por lo cual se hace imperioso la realización de estudios para determinar si el camino reúne las condiciones apropiadas para soportar el peso de los camiones de esta empresa.

Por todo esto el diputado Fabris pidió a los legisladores que apoyen la realización de las obras correspondientes, para la reparación de la carpeta asfáltica de la Ruta Provincial Nº 11, en el tramo comprendido entre la calle 122 y el ingreso al Centro de Disposición Final Ensenada de CEAMSE.

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ARI DIPUTADO ALDO STRADA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

EL ARI PROPONE PAQUETE DE LEYES LABORALES

El diputado Aldo Strada (ARI) dio ingreso a cuatro proyectos de ley mediante los cuales se proponen importantes reformas laborales.

El primero de ellos tiene por objetivo modificar la Ley 10468 de la Secretaría de Trabajo, otorgándole mayores funciones de policía. El proyecto surge como una primera respuesta a la necesidad de mayor protección del trabajo. Un camino para fortalecer la protección al trabajo es entre otros medios, el reconocimiento de competencias provinciales para afrontar con medidas particulares situaciones que hacen al conjunto de la sociedad provincial toda. Es el único medio para salvaguardar las instituciones de un Estado de Derecho.

En el mismo sentido la normativa también prevé darle mayor presupuesto a la Secretaría a través del cobro de una tasa y del arancelamiento de los trámites administrativos (exceptuando a los trabajadores).

Básicamente se aspira a fortalecer el poder de inspección de la Secretaría, reforzar la lucha contra el trabajo en negro y colaborar con el proceso de capacitación de los trabajadores.

El segundo proyecto prevé la creación de una Comisión Provincial Conciliadora de Conflictos Laborales que apunta a cubrir una instancia política de conciliación cuando las actuaciones administrativas de la Secretaría de Estado de Trabajo no han tenido el resultado deseado. La iniciativa colocaría a esta Comisión en una función auxiliar, actuando como complemento o segunda instancia de la intervención inicial de la Secretaría de Trabajo, cuando se agotaron los mecanismos para acercar a las partes en conflicto.

Este proyecto también recoge la experiencia reciente en el cordón industrial santafesino, en la que conflictos que debían dirimirse en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación fueron resueltos por la Secretaría de Trabajo y la Comisión política conformada a tal efecto. Esto refleja la necesidad de proponer una nueva instancia antes de que el problema se solucione con criterios ajenos a la perspectiva de los intereses de los propios santafesinos.

El tercer proyecto agrega un artículo al Código de Procedimiento Laboral a través del cual se pretende dar mayor celeridad al procedimiento judicial ordinario que debe llevar adelante el trabajador cuando es despedido sin causa para poder obtener un resarcimiento inmediato.

La estructura judicial, en cuanto a cantidad de juzgados laborales y las numerosas causas que ingresan anualmente, constituye (en la práctica) un alongamiento innecesario e injusto de aquellas situaciones en las que el uso de estos procedimientos ordinarios se convierte en una especulación económica en detrimento de los derechos establecidos a favor de los trabajadores. En consecuencia, esto requiere un procedimiento específico para estas situaciones que, sin vulnerar el derecho de defensa, avente toda especulación por el transcurso del tiempo y las incidencias del procedimiento.

Finalmente, el cuarto proyecto deroga la ley 10052 conocida como "Ley de Paritarias", creando una norma funcional y operativa que se adecue a las necesidades actuales emanadas de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y normativa internacional.

Básicamente se pretende conferir el derecho a la negociación colectiva a las entidades con ámbito personal y territorial provincial respetando la representación proporcionalmente. No se aspira a discutir cuál de los gremios con personería gremial adquirida legalmente tiene mayor representatividad sino qué participación deben tener en las distintas discusiones sobre las condiciones de trabajo del personal de la Administración Pública.

Todos los sindicatos deben estar representados en el sistema de negociación colectiva porque ésta ha de incidir sobre el universo de la esfera estatal y la negativa a la participación de uno de ellos no vulnera sólo los derechos del gremio marginado, sino la de todos los trabajadores afiliados a éste.

Santa Fe, 22 de junio de 2006

Dip. Pcial. Aldo Strada – ARI

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ARI CHACO TERADA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

El ARI exige que el

reemplazante de Molina sea

elegido por concurso.

La diputada provincial del ARI, Alicia Terada opinó sobre la forma de designar al reemplazante del doctor Eduardo Molina en el Superior Tribunal y exigió que se respete la Constitución provincial. "En relación al debate suscitado respecto a la designación del nuevo juez del Superior Tribunal de Justicia, luego de la renuncia del doctor Eduardo Molina, caben las siguientes consideraciones, que la ciudadanía no puede dejar de conocer y reclamar.En primer lugar la Constitución del Chaco, en su artículo 158 dispone: "Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura" y el artículo 167 establece: "Son funciones del Consejo: 1º) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del ministerio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158. Los nombramientos deberán ser precedidos de concurso público de antecedentes y oposición como método de selección".La claridad de los artículos citados nos releva de mayores comentarios ya que la Constitución del Chaco dispone, como deben ser elegidos los jueces y representantes del Ministerio Público, incluidos los miembros del Superior Tribunal de Justicia, quienes previo concurso público de antecedentes y oposición serán seleccionados y propuestos por el Consejo de la Magistratura, para su posterior nombramiento por el Poder Ejecutivo.En segundo lugar, cabe recordar que, en el debate de la Convención Constituyente de 1994, ante un cuestionamiento realizado por la convencional Ana del Carmen Abraham, le responde el convencional Carlos Leunda, quien expresa de manera contundente. "Es para aclararle a la señora convencional Abraham que, a lo largo del capítulo (referido al Consejo de la Magistratura y Jurado de enjuiciamiento) utilizamos esta terminología para hacer referencia a los jueces, tanto del Superior Tribunal como a los de paz legos à" Esta manifestación demuestra cuál ha sido el espíritu de los constituyentes respecto a la no distinción entre los jueces de paz, civiles, penales o integrantes del Superior Tribunal de Justicia.En oportunidad de una renovación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Elisa Carrió, en su condición de abogada- constitucionalista, ante una consulta realizada y publicada por NORTE el 8 de febrero de 1998, dijo que "la Constitución del Chaco no hace distinciones" cuando establece el mecanismo del concurso de antecedentes y oposición porque involucra a todos los jueces, incluidos los del Superior Tribunal. Puntualizó, además, que toda norma que excluya esos concursos para alguna categoría de jueces es inconstitucional" en su opinión, que de por sí es relevante dada la condición de respeto que la legisladora tiene en esta materia y- sobre todo- porque estos conceptos, como docente universitaria, viene repitiendo hace muchos años, expresa la nota.En tercer lugar, existe una norma esencial de interpretación de la ley que reza: "Donde la Ley no distingue no se debe distinguir". Si los constituyentes hubieran querido que los miembros del Superior Tribunal estuvieren exentos del concurso previo de oposición y antecedentes, así lo hubieran expresado en la letra de la Constitución, cosa que no sucede.La innovación más significativa de la reforma de la Constitución de 1994 en la cuestión de la designación de jueces, fue la de que todas las propuestas del Consejo de la Magistratura debían realizarse previo concursos públicos de antecedentes y oposición. Es evidente, que el espíritu de la norma es darle transparencia a las designaciones en la Justicia y terminar con las prácticas realizadas en contra de ello. Una designación que se realice sin respetar las normas constitucionales, introduciría un factor de inestabilidad y aún de ilegitimidad que conspiraría contra la transparencia institucional, la división de poderes, la independencia judicial e impediría que los más "idóneos y probos" puedan acceder a los cargos. Por ello, la ley 4885 que reglamenta la designación de los jueces y los representantes del Ministerio Público, es inconstitucional cuando en su artículo 1 excluye a los jueces del Superior Tribunal dentro de los sujetos que deben concursar para acceder a sus cargos.Es imprescindible jerarquizar la justicia, devolviendo credibilidad ciudadana y fortalecer así, el sistema democrático. El mérito debe ser la única condición de acceso a la función judicial, a través de los concursos de antecedentes y oposición, ganando con ello, transparencia en la designación de los jueces, obteniendo éstos legitimidad y eliminando designaciones arbitrarias, donde la discrecionalidad de los poderes políticos no debe tener lugar".

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DIANA MAFFIA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

Conflicto de Derecho

-“ Un ejemplo de conflicto de Derecho es el tema del Aborto.

El Aborto no tiene una resolución simple ya que no es un conflicto entre algo bueno y algo malo, si no que es un conflicto entre dos males: una maternidad forzada y una interrupción del embarazo . Las mujeres que obtienen un embarazo no deseado y deciden no abortar no obtienen un bien, obtienen un mal, que es una maternidad forzada. Las mujeres que deciden no obtener una maternidad forzada, obtienen un mal, que es la interrupción del embarazo.” Fragmento de la paricipación de Diana Maffía en la Charla-Debate “Derecho, Justicia y Género…Qué pasa con el Aborto?, presenciada por TMO y realizada en la Facultad de Abogacía de la UNL el pasado 12 de Junio.

“Al ejercer nuestros derechos, una vez que la norma está, suele ocurrir que existen muchas barreras para transformar la letra efectiva de la Ley en un ejercicio efectivo de derecho. Existe una barrera política: a veces la ley está pero no hay ninguna voluntad política de que se cumpla. Los obstáculos son enormes. No reglamentarla por parte del Ejecutivo, no entregar los insumos necesarios para que ese derecho pueda ejercerse realmente .Los derechos cívicos y políticos se violan por acción del Estado, pero los derechos económicos, sociales y culturales se violan por omisión, por lo tanto si el Estado no pone los recursos necesarios para que puedan ejercerse esos derechos, es imposible que puedan ser ejercidos por aquellos sujetos que no puedan garantizárselos por sí mismos. ¿Qué derecho a la salud hay si no se habilitan hospitales públicos, si no se equipan adecuadamente, si no hay personal suficiente, si no hay espacios físicos adecuados, si no hay horarios de consulta, si no hay insumos, si no hay capacitación de los recursos humanos? Ante esta situación, el derecho a la salud se convierte en un derecho retórico.”

“Una sociedad amparada en los DDHH no es una sociedad sin conflictos, ya que los propios DDHH pueden amparar situaciones que entren en conflicto. Un ejemplo de conflicto de Derecho es el tema del Aborto. El Aborto no tiene una resolución simple ya que no es un conflicto entre algo bueno y algo malo, si no que es un conflicto entre dos males: una maternidad forzada y una interrupción del embarazo. Esto significa que las mujeres que obtienen un embarazo no deseado y deciden no abortar no obtienen un bien un bien, obtienen un mal, que es una maternidad forzada. Las mujeres que deciden no obtener una maternidad forzada, obtienen un mal que es la interrupción del embarazo. Es muy difícil que este dilema que ocurre en los cuerpos de las mujeres obtenga una respuesta equilibrada si nosotras no participamos en este debate. Digo esto porque creo que hay determinado conjunto de ideas que son universales, pero las experiencias no lo son. Y las experiencias que pasan por el cuerpo de las mujeres, son de las mujeres.
El hecho de que no se firme el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, que protege los derechos de la mitad de la población que somos las mujeres, que existe en la Constitución desde el año ´94, y que es el único tratado internacional de DDHH que no tiene firmado su protocolo facultativo, es una muestra de que no existe una cultura basada en los DDHH que sea tomada seriamente, ya que los argumentos que se dan para no firmarlo son dos argumentos falaces. Uno es que firmar este protocolo le haría perder autonomía a la Argentina porque estaríamos permitiendo la injerencia de una organización internacional de DDHH, cuando en realidad, todo tratado de DDHH implica una renuncia a la autonomía, porque implica que nos ponemos en una jurisdicción internacional, que estamos dispuestos a presentar informes acerca de nuestro cumplimiento y a ser fiscalizados externamente con respecto a ese cumplimiento. También implica que si a nivel interno, en el máximo nivel de un país, que en muestro caso es la Corte Suprema, no se garantiza el derecho se puede hacer un recurso internacional para que ese derecho sea reclamado ante los organismos internacionales. Todo pacto internacional de DDHH permite esta injerencia internacional porque es lo que sucede cuando se firma un contrato. Por lo tanto no es este protocolo facultativo de la CEDAU el que va a eliminar la autonomía. Lo que este protocolo va a impedir es que algunos sujetos de este país hagan lo que quieran con las mujeres de este país como si fueran sus mujeres. La autonomía de la que hablan es impedir que cada una de las mujeres que vea vulnerados sus derechos, pueda hacer el reclamo internacional. El segundo argumento es que, firmar este protocolo abriría la puerta para la despenalización del Aborto. Esto implicaría que firmar un protocolo, que es la habilitación para que se rinda cuenta de que se están cumpliendo los derechos y para que se realicen los reclamos cuando hay incumplimiento, habilitaría derechos que no están garantizados. Esto permite dos interpretaciones: una, que acceder a abortos legales ya está legislado y que no nos dejan ejercerlo, y firmar este protocolo implicaría que no nos dejan acceder a un derecho que ya tenemos. Otra, que un protocolo habilita un derecho nuevo, cosa que sería una burrada jurídica y que no ocurre. ¿Qué está pasando que se usan dos argumentos falaces para impedir el ejercicio de DDHH de la mitad de la población? Yo no puedo creer que un gobierno diga defender los DDHH si la mitad de su población está sometida a la arbitrariedad de sus funcionarios, como el Ministro del Interior, que dijo que del tema del aborto no se habla. Afortunadamente existe la desobediencia civil y de este tema estamos hablando en este mismo momento.”

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SANTA FE

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

La Comisión de Exiliados Políticos de Rosario ha previsto la realización de los varios eventos:

INVITAMOS A LA MESA REDONDA

Viernes 23 de junio, 19.30hs.,en el Centro Cultural Bernardino Rivadavia-ROSARIO

Mesa redonda con la participación de reconocidos militantes sociales que debieron exiliarse, el ex canciller y diputado nacional Rafael Bielsa, la psicóloga Mabel Gabarra, de Indeso Mujer, la diputada provincial del ARI Dra. Alicia Gutiérrez, y el psicólogo Jorge Besso, columnista del diario La Capital.

Es claro para todos nosotros que la calidad de refugiado se refiere a todas las personas que por diversos motivos sociales, raciales, religiosos , económicos o políticos han tenido que abandonar su país.

La historia mundial da cuenta de la existencia de miles de refugiados de guerra, en principio armadas, pero también de otro tipos de guerras, y no menos conflictivas y traumáticas que son las guerras ideológicas.

Ser refugiado implica para el ser humano tener que salvarse del horror. Y esto conlleva a que deba enfrentar grandes desafíos, como adaptarse a unacultura desconocida, a tener que enfrentar de un momento para otro la forma de subsistir, de un trabajo, de una vivienda.

La condición de exiliado presupone un acto que no fue planificado, ni fue por elección, sino que hubo circunstancias que lo llevaron a eso como única alternativa.

La terrible historia reciente de nuestro país, refiriéndonos a los nefastos años de la dictadura militar, expulsó a miles de argentinos y argentinas que luchaban y soñaban con un país distinto.

Hoy, es el momento de tomar todos los actos y darle su merecida importancia para su reivindicación y reconocimiento por aquella lucha

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ARI CORDOBA MIGUEL J. RODRIGUEZ VILLAFAÑE

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

Docentes, discriminaciones y malos salarios”

MIGUEL J. RODRIGUEZ VILLAFAÑE

Abogado constitucionalista.
ARI – Córdoba

Sin conocimiento, o sea sin educación, es imposible pensar en participar, con personalidad propia, en la cultura global actual. La soberanía de los Estados depende, ahora, como nunca, del valor agregado que cada uno de ellos tenga, en inteligencia y capacidad de sus mujeres y hombres. El intelecto activo y desarrollado es el verdadero presupuesto para que un país sea algo y pueda tener presencia en el concierto de las naciones. La verdadera puja, en el llamado Primer Mundo, se desenvuelve en el ámbito del conocimiento y de la información.
Asimismo, también la posibilidad de educarse, adecuadamente, determina el grado de oportunidades que tendrán los pueblos y cada persona en la vida.
En ese fundamental desafío educativo el gran artífice ha sido y es el docente. Él es el que, en su entrega personal, ayuda a dar la mano a las generaciones, para introducirlas al campo del conocimiento. El acto humano del encuentro entre el educador y el educando, no se sustituye con edificios y computadoras. Mas ese docente debe ser reconocido espiritual y materialmente, para que su noble tarea le garantice dignidad y él pueda darle calidad.
Resulta incomprensible e inaceptable, entonces, que docentes, de las distintas etapas educativas, tengan salarios indignos. Y resulta insultante, que el gobernador José Manuel de la Sota manifieste que deben conformarse porque tienen sueldos por encima de la línea de la pobreza, como si esto último sea un mérito para vanagloriarse. Una sociedad que lleva a la pobreza a sus docentes, se empobrece a sí misma.
En este contexto, no es novedad que por la situación de malos salarios a la docencia, se han producido tres discriminaciones graves y palpables, que se tratan de hacer pasar inadvertidas.
La primera es la casi desaparición del varón en la educación Inicial y Primaria y la pronta desaparición en la educación Secundaria, porque le es imposible plantearse mantener un hogar y progresar, dependiendo de un sueldo de maestro o profesor.
Además, esa realidad discriminante, y como segunda discriminación, priva también a los educandos de la perspectiva y del estereotipo del hombre en la enseñanza. Tanto más necesaria, en este momento, en el que, por la crisis de la familia tradicional, es imperioso que los niños cuenten en su escuela con referentes masculinos, que pueden faltarle en su ambiente cotidiano.
A su vez, las deficientes remuneraciones docentes también responden a una manera de discriminar y subestimar el trabajo de la mujer. El Estado y las organizaciones educativas privadas, en general, se dan el lujo de marginar los reclamos de la mujer-docente, como se dijo, especialmente a cargo de la tarea educativa en casi todos los niveles. Se trata a su salario, como si dicha retribución no mereciera un tratamiento igualitario en dignidad y en reconocimiento económico.
Con el agravante todo ello que, cada vez más, lo mejor de la juventud, no piensa en la posibilidad de poder vivir dedicándose a la docencia; minándose así, el recambio necesario de energías en esa actividad.
Tampoco se puede diferir las soluciones para mejor momento, como si fuera factible decirle a un enfermo grave que espere un tiempo indefinido, para tener el medicamento que necesita hoy.
La degradación y falta de respeto a la que se somete a los educadores resalta hasta en la manera como se les niegan sus derechos.
Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento éste adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966 y que tiene jerarquía constitucional en nuestro país (art. 75 inc. 22 de la CN), establece que, los Estados Partes en el Pacto, se comprometen a asegurar “el derecho de toda persona a la educación y reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho se debe mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”, (artículo 13, apartado 2, inc. “e”). Es tan importante este objetivo estratégico de educar que la norma, a diferencia de otros mandatos por los que se consagran derechos, fija una pauta dinámica para la determinación de la retribución a los docentes y de los demás requerimientos necesarios para cumplir debidamente la práctica docente. Establece que, “continuamente” se debe estar pendiente de mejorar las condiciones materiales al sector y por tanto, todo lo que se haga en ese aspecto, siempre debe entenderse insuficiente. Sin embargo, en general, no sólo no se han mejorado, sino que el gobierno ha permitido una degradación indignante de la situación material de los docentes.
A esto hay que sumar que nuestra Constitución de Córdoba conmina al gobierno a “asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo”, (art. 62, inc. 9). El término “recursos suficientes” está subordinado a garantizar una “prestación adecuada del servicio educativo” y es claro que no puede ser suficiente, lo que degrada con sueldos indignos al docente, factor central del acto de educar.
Sólo los pueblos que reivindican, integralmente, a sus educadores e invierten en educación para todos, tienen asegurada calidad democrática, en igualdad, equidad y justicia. No podemos ser indiferentes ante ello.

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ARI DIPUTADA TERADA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

El ARI exige que la elección se haga por concurso

A través de una nota, la diputada provincial de ARI, Alicia Terada, sostiene que la vacante dejada en el STJ por la renuncia del juez debe atenerse a lo que indica la Constitución Provincial y realizarse por concurso

Dip. Alicia Terada

"En primer lugar la Constitución del Chaco, en su art. 158 dispone: “Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura” y el art. 167 del mismo cuerpo legal establece: “ Son funciones del Consejo: 1º) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el art. 158. Los nombramientos deberán ser precedidos de concurso publico de antecedentes y oposición como método de selección ” .

La claridad de los artículos citados nos releva de mayores comentarios ya que la Constitución del Chaco dispone, como deben ser elegidos los jueces y representantes del Ministerio Público, incluidos los miembros del Superior Tribunal de Justicia, quienes previo concurso público de antecedentes y oposición serán seleccionados y propuestos por el Consejo de la Magistratura, para su posterior nombramiento por el Poder Ejecutivo.-

En segundo lugar, cabe recordar que, en el debate de la Convención Constituyente de 1.994, ante un cuestionamiento realizado por la convencional Ana del Carmen Abraham, le responde el convencional Carlos Leunda, quien expresa de manera contundente. “Es para aclararle a la señora convencional Abraham que, a lo largo del capítulo (referido al Consejo de la Magistratura y Jurado de enjuiciamiento) utilizamos esta terminología para hacer referencia a los jueces, tanto del Superior Tribunal como a los de paz legos …” Esta manifestación demuestra cual ha sido el espíritu de los convencionales constituyentes respecto a la no distinción entre los jueces de paz, civiles, penales o integrantes del SuperiorTribunal de Justicia.-

En oportunidad de una renovación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, la Dra ELISA CARRIO, en su condición de abogada-constitucionalista, ante una consulta realizada y publicada por el Diario Norte, el 08 de febrero de 1.998, dijo que: “la Constitución del Chaco no hace distinciones” cuando establece el mecanismo del concurso de antecedentes y oposición porque involucra a todos los jueces, incluídos los del Superior Tribunal. Puntualizó, además, que toda norma que excluya esos concursos para alguna categoría de jueces es inconstitucional” en su opinión, que de por sí es relevante dada la condición de respeto que la legisladora tiene en esta materia y- sobre todo porque estos conceptos, como docente universitaria, viene repitiendo hace muchos años, expresa la mencionada nota.-

En tercer lugar, existe una norma esencial de interpretación de la Ley que reza: “donde la Ley no distingue no se debe distinguir”. Si los constituyentes hubieran querido que los miembros del Superior Tribunal de Justicia estuvieren exentos del concurso previo de oposición y antecedentes, así lo hubieran expresado en la letra de la Constitución, cosa que no sucede.

La innovación más significativa de la reforma de la Constitución de 1.994 en la cuestión de la designación de jueces, fue la de que todas las propuestas del Consejo de la Magistratura debían realizarse previo concursos públicos de antecedentes y oposición. Es evidente, que el espíritu de la norma es
darle transparencia a las designaciones en la Justicia y terminar con las prácticas realizadas en contra de ello.

Una designación que se realice sin respetar las normas constitucionales, introduciría un factor de inestabilidad y aún de ilegitimidad que conspiraría contra la transparencia institucional, la división de poderes, la independencia judicial e impediría que los más “idóneos y probos” puedan acceder a los cargos. Por ello, la Ley 4.885 que reglamenta la designación de los jueces y los representantes del Ministerio Público, es inconstitucional cuando en su art. 1 excluye a los jueces del Superior Tribunal dentro de los sujetos que deben concursar para acceder a sus cargos.

Es imprescindible jerarquizar la justicia, devolviendo credibilidad ciudadana y fortalecer así, el sistema democrático. El mérito debe ser la única condición de acceso a la función judicial, a través de los concursos de antecedentes y oposición, ganando con ello, transparencia en la designación de los jueces, obteniendo éstos legitimidad y eliminando designaciones arbitrarias, donde la discrecionalidad de los poderes políticos no debe tener lugar".

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