ARI CHACO TERADA
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006
El ARI exige que el
reemplazante de Molina sea
elegido por concurso.
La diputada provincial del ARI, Alicia Terada opinó sobre la forma de designar al reemplazante del doctor Eduardo Molina en el Superior Tribunal y exigió que se respete la Constitución provincial. "En relación al debate suscitado respecto a la designación del nuevo juez del Superior Tribunal de Justicia, luego de la renuncia del doctor Eduardo Molina, caben las siguientes consideraciones, que la ciudadanía no puede dejar de conocer y reclamar.En primer lugar la Constitución del Chaco, en su artículo 158 dispone: "Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura" y el artículo 167 establece: "Son funciones del Consejo: 1º) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del ministerio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158. Los nombramientos deberán ser precedidos de concurso público de antecedentes y oposición como método de selección".La claridad de los artículos citados nos releva de mayores comentarios ya que la Constitución del Chaco dispone, como deben ser elegidos los jueces y representantes del Ministerio Público, incluidos los miembros del Superior Tribunal de Justicia, quienes previo concurso público de antecedentes y oposición serán seleccionados y propuestos por el Consejo de la Magistratura, para su posterior nombramiento por el Poder Ejecutivo.En segundo lugar, cabe recordar que, en el debate de la Convención Constituyente de 1994, ante un cuestionamiento realizado por la convencional Ana del Carmen Abraham, le responde el convencional Carlos Leunda, quien expresa de manera contundente. "Es para aclararle a la señora convencional Abraham que, a lo largo del capítulo (referido al Consejo de la Magistratura y Jurado de enjuiciamiento) utilizamos esta terminología para hacer referencia a los jueces, tanto del Superior Tribunal como a los de paz legos à" Esta manifestación demuestra cuál ha sido el espíritu de los constituyentes respecto a la no distinción entre los jueces de paz, civiles, penales o integrantes del Superior Tribunal de Justicia.En oportunidad de una renovación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Elisa Carrió, en su condición de abogada- constitucionalista, ante una consulta realizada y publicada por NORTE el 8 de febrero de 1998, dijo que "la Constitución del Chaco no hace distinciones" cuando establece el mecanismo del concurso de antecedentes y oposición porque involucra a todos los jueces, incluidos los del Superior Tribunal. Puntualizó, además, que toda norma que excluya esos concursos para alguna categoría de jueces es inconstitucional" en su opinión, que de por sí es relevante dada la condición de respeto que la legisladora tiene en esta materia y- sobre todo- porque estos conceptos, como docente universitaria, viene repitiendo hace muchos años, expresa la nota.En tercer lugar, existe una norma esencial de interpretación de la ley que reza: "Donde la Ley no distingue no se debe distinguir". Si los constituyentes hubieran querido que los miembros del Superior Tribunal estuvieren exentos del concurso previo de oposición y antecedentes, así lo hubieran expresado en la letra de la Constitución, cosa que no sucede.La innovación más significativa de la reforma de la Constitución de 1994 en la cuestión de la designación de jueces, fue la de que todas las propuestas del Consejo de la Magistratura debían realizarse previo concursos públicos de antecedentes y oposición. Es evidente, que el espíritu de la norma es darle transparencia a las designaciones en la Justicia y terminar con las prácticas realizadas en contra de ello. Una designación que se realice sin respetar las normas constitucionales, introduciría un factor de inestabilidad y aún de ilegitimidad que conspiraría contra la transparencia institucional, la división de poderes, la independencia judicial e impediría que los más "idóneos y probos" puedan acceder a los cargos. Por ello, la ley 4885 que reglamenta la designación de los jueces y los representantes del Ministerio Público, es inconstitucional cuando en su artículo 1 excluye a los jueces del Superior Tribunal dentro de los sujetos que deben concursar para acceder a sus cargos.Es imprescindible jerarquizar la justicia, devolviendo credibilidad ciudadana y fortalecer así, el sistema democrático. El mérito debe ser la única condición de acceso a la función judicial, a través de los concursos de antecedentes y oposición, ganando con ello, transparencia en la designación de los jueces, obteniendo éstos legitimidad y eliminando designaciones arbitrarias, donde la discrecionalidad de los poderes políticos no debe tener lugar".
Deja una respuesta