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ARI DIPUTADA TERADA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006

El ARI exige que la elección se haga por concurso

A través de una nota, la diputada provincial de ARI, Alicia Terada, sostiene que la vacante dejada en el STJ por la renuncia del juez debe atenerse a lo que indica la Constitución Provincial y realizarse por concurso

Dip. Alicia Terada

"En primer lugar la Constitución del Chaco, en su art. 158 dispone: “Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura” y el art. 167 del mismo cuerpo legal establece: “ Son funciones del Consejo: 1º) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el art. 158. Los nombramientos deberán ser precedidos de concurso publico de antecedentes y oposición como método de selección ” .

La claridad de los artículos citados nos releva de mayores comentarios ya que la Constitución del Chaco dispone, como deben ser elegidos los jueces y representantes del Ministerio Público, incluidos los miembros del Superior Tribunal de Justicia, quienes previo concurso público de antecedentes y oposición serán seleccionados y propuestos por el Consejo de la Magistratura, para su posterior nombramiento por el Poder Ejecutivo.-

En segundo lugar, cabe recordar que, en el debate de la Convención Constituyente de 1.994, ante un cuestionamiento realizado por la convencional Ana del Carmen Abraham, le responde el convencional Carlos Leunda, quien expresa de manera contundente. “Es para aclararle a la señora convencional Abraham que, a lo largo del capítulo (referido al Consejo de la Magistratura y Jurado de enjuiciamiento) utilizamos esta terminología para hacer referencia a los jueces, tanto del Superior Tribunal como a los de paz legos …” Esta manifestación demuestra cual ha sido el espíritu de los convencionales constituyentes respecto a la no distinción entre los jueces de paz, civiles, penales o integrantes del SuperiorTribunal de Justicia.-

En oportunidad de una renovación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, la Dra ELISA CARRIO, en su condición de abogada-constitucionalista, ante una consulta realizada y publicada por el Diario Norte, el 08 de febrero de 1.998, dijo que: “la Constitución del Chaco no hace distinciones” cuando establece el mecanismo del concurso de antecedentes y oposición porque involucra a todos los jueces, incluídos los del Superior Tribunal. Puntualizó, además, que toda norma que excluya esos concursos para alguna categoría de jueces es inconstitucional” en su opinión, que de por sí es relevante dada la condición de respeto que la legisladora tiene en esta materia y- sobre todo porque estos conceptos, como docente universitaria, viene repitiendo hace muchos años, expresa la mencionada nota.-

En tercer lugar, existe una norma esencial de interpretación de la Ley que reza: “donde la Ley no distingue no se debe distinguir”. Si los constituyentes hubieran querido que los miembros del Superior Tribunal de Justicia estuvieren exentos del concurso previo de oposición y antecedentes, así lo hubieran expresado en la letra de la Constitución, cosa que no sucede.

La innovación más significativa de la reforma de la Constitución de 1.994 en la cuestión de la designación de jueces, fue la de que todas las propuestas del Consejo de la Magistratura debían realizarse previo concursos públicos de antecedentes y oposición. Es evidente, que el espíritu de la norma es
darle transparencia a las designaciones en la Justicia y terminar con las prácticas realizadas en contra de ello.

Una designación que se realice sin respetar las normas constitucionales, introduciría un factor de inestabilidad y aún de ilegitimidad que conspiraría contra la transparencia institucional, la división de poderes, la independencia judicial e impediría que los más “idóneos y probos” puedan acceder a los cargos. Por ello, la Ley 4.885 que reglamenta la designación de los jueces y los representantes del Ministerio Público, es inconstitucional cuando en su art. 1 excluye a los jueces del Superior Tribunal dentro de los sujetos que deben concursar para acceder a sus cargos.

Es imprescindible jerarquizar la justicia, devolviendo credibilidad ciudadana y fortalecer así, el sistema democrático. El mérito debe ser la única condición de acceso a la función judicial, a través de los concursos de antecedentes y oposición, ganando con ello, transparencia en la designación de los jueces, obteniendo éstos legitimidad y eliminando designaciones arbitrarias, donde la discrecionalidad de los poderes políticos no debe tener lugar".

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