ARI DIPUTADO ALDO STRADA
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006
EL ARI PROPONE PAQUETE DE LEYES LABORALES
El diputado Aldo Strada (ARI) dio ingreso a cuatro proyectos de ley mediante los cuales se proponen importantes reformas laborales.
El primero de ellos tiene por objetivo modificar la Ley 10468 de la Secretaría de Trabajo, otorgándole mayores funciones de policía. El proyecto surge como una primera respuesta a la necesidad de mayor protección del trabajo. Un camino para fortalecer la protección al trabajo es entre otros medios, el reconocimiento de competencias provinciales para afrontar con medidas particulares situaciones que hacen al conjunto de la sociedad provincial toda. Es el único medio para salvaguardar las instituciones de un Estado de Derecho.
En el mismo sentido la normativa también prevé darle mayor presupuesto a la Secretaría a través del cobro de una tasa y del arancelamiento de los trámites administrativos (exceptuando a los trabajadores).
Básicamente se aspira a fortalecer el poder de inspección de la Secretaría, reforzar la lucha contra el trabajo en negro y colaborar con el proceso de capacitación de los trabajadores.
El segundo proyecto prevé la creación de una Comisión Provincial Conciliadora de Conflictos Laborales que apunta a cubrir una instancia política de conciliación cuando las actuaciones administrativas de la Secretaría de Estado de Trabajo no han tenido el resultado deseado. La iniciativa colocaría a esta Comisión en una función auxiliar, actuando como complemento o segunda instancia de la intervención inicial de la Secretaría de Trabajo, cuando se agotaron los mecanismos para acercar a las partes en conflicto.
Este proyecto también recoge la experiencia reciente en el cordón industrial santafesino, en la que conflictos que debían dirimirse en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación fueron resueltos por la Secretaría de Trabajo y la Comisión política conformada a tal efecto. Esto refleja la necesidad de proponer una nueva instancia antes de que el problema se solucione con criterios ajenos a la perspectiva de los intereses de los propios santafesinos.
El tercer proyecto agrega un artículo al Código de Procedimiento Laboral a través del cual se pretende dar mayor celeridad al procedimiento judicial ordinario que debe llevar adelante el trabajador cuando es despedido sin causa para poder obtener un resarcimiento inmediato.
La estructura judicial, en cuanto a cantidad de juzgados laborales y las numerosas causas que ingresan anualmente, constituye (en la práctica) un alongamiento innecesario e injusto de aquellas situaciones en las que el uso de estos procedimientos ordinarios se convierte en una especulación económica en detrimento de los derechos establecidos a favor de los trabajadores. En consecuencia, esto requiere un procedimiento específico para estas situaciones que, sin vulnerar el derecho de defensa, avente toda especulación por el transcurso del tiempo y las incidencias del procedimiento.
Finalmente, el cuarto proyecto deroga la ley 10052 conocida como "Ley de Paritarias", creando una norma funcional y operativa que se adecue a las necesidades actuales emanadas de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y normativa internacional.
Básicamente se pretende conferir el derecho a la negociación colectiva a las entidades con ámbito personal y territorial provincial respetando la representación proporcionalmente. No se aspira a discutir cuál de los gremios con personería gremial adquirida legalmente tiene mayor representatividad sino qué participación deben tener en las distintas discusiones sobre las condiciones de trabajo del personal de la Administración Pública.
Todos los sindicatos deben estar representados en el sistema de negociación colectiva porque ésta ha de incidir sobre el universo de la esfera estatal y la negativa a la participación de uno de ellos no vulnera sólo los derechos del gremio marginado, sino la de todos los trabajadores afiliados a éste.
Santa Fe, 22 de junio de 2006
Dip. Pcial. Aldo Strada – ARI
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