DIANA MAFFIA
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 22, 2006
Conflicto de Derecho
-“ Un ejemplo de conflicto de Derecho es el tema del Aborto.
El Aborto no tiene una resolución simple ya que no es un conflicto entre algo bueno y algo malo, si no que es un conflicto entre dos males: una maternidad forzada y una interrupción del embarazo . Las mujeres que obtienen un embarazo no deseado y deciden no abortar no obtienen un bien, obtienen un mal, que es una maternidad forzada. Las mujeres que deciden no obtener una maternidad forzada, obtienen un mal, que es la interrupción del embarazo.” Fragmento de la paricipación de Diana Maffía en la Charla-Debate “Derecho, Justicia y Género…Qué pasa con el Aborto?, presenciada por TMO y realizada en la Facultad de Abogacía de la UNL el pasado 12 de Junio.
“Al ejercer nuestros derechos, una vez que la norma está, suele ocurrir que existen muchas barreras para transformar la letra efectiva de la Ley en un ejercicio efectivo de derecho. Existe una barrera política: a veces la ley está pero no hay ninguna voluntad política de que se cumpla. Los obstáculos son enormes. No reglamentarla por parte del Ejecutivo, no entregar los insumos necesarios para que ese derecho pueda ejercerse realmente .Los derechos cívicos y políticos se violan por acción del Estado, pero los derechos económicos, sociales y culturales se violan por omisión, por lo tanto si el Estado no pone los recursos necesarios para que puedan ejercerse esos derechos, es imposible que puedan ser ejercidos por aquellos sujetos que no puedan garantizárselos por sí mismos. ¿Qué derecho a la salud hay si no se habilitan hospitales públicos, si no se equipan adecuadamente, si no hay personal suficiente, si no hay espacios físicos adecuados, si no hay horarios de consulta, si no hay insumos, si no hay capacitación de los recursos humanos? Ante esta situación, el derecho a la salud se convierte en un derecho retórico.”
“Una sociedad amparada en los DDHH no es una sociedad sin conflictos, ya que los propios DDHH pueden amparar situaciones que entren en conflicto. Un ejemplo de conflicto de Derecho es el tema del Aborto. El Aborto no tiene una resolución simple ya que no es un conflicto entre algo bueno y algo malo, si no que es un conflicto entre dos males: una maternidad forzada y una interrupción del embarazo. Esto significa que las mujeres que obtienen un embarazo no deseado y deciden no abortar no obtienen un bien un bien, obtienen un mal, que es una maternidad forzada. Las mujeres que deciden no obtener una maternidad forzada, obtienen un mal que es la interrupción del embarazo. Es muy difícil que este dilema que ocurre en los cuerpos de las mujeres obtenga una respuesta equilibrada si nosotras no participamos en este debate. Digo esto porque creo que hay determinado conjunto de ideas que son universales, pero las experiencias no lo son. Y las experiencias que pasan por el cuerpo de las mujeres, son de las mujeres.
El hecho de que no se firme el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, que protege los derechos de la mitad de la población que somos las mujeres, que existe en la Constitución desde el año ´94, y que es el único tratado internacional de DDHH que no tiene firmado su protocolo facultativo, es una muestra de que no existe una cultura basada en los DDHH que sea tomada seriamente, ya que los argumentos que se dan para no firmarlo son dos argumentos falaces. Uno es que firmar este protocolo le haría perder autonomía a la Argentina porque estaríamos permitiendo la injerencia de una organización internacional de DDHH, cuando en realidad, todo tratado de DDHH implica una renuncia a la autonomía, porque implica que nos ponemos en una jurisdicción internacional, que estamos dispuestos a presentar informes acerca de nuestro cumplimiento y a ser fiscalizados externamente con respecto a ese cumplimiento. También implica que si a nivel interno, en el máximo nivel de un país, que en muestro caso es la Corte Suprema, no se garantiza el derecho se puede hacer un recurso internacional para que ese derecho sea reclamado ante los organismos internacionales. Todo pacto internacional de DDHH permite esta injerencia internacional porque es lo que sucede cuando se firma un contrato. Por lo tanto no es este protocolo facultativo de la CEDAU el que va a eliminar la autonomía. Lo que este protocolo va a impedir es que algunos sujetos de este país hagan lo que quieran con las mujeres de este país como si fueran sus mujeres. La autonomía de la que hablan es impedir que cada una de las mujeres que vea vulnerados sus derechos, pueda hacer el reclamo internacional. El segundo argumento es que, firmar este protocolo abriría la puerta para la despenalización del Aborto. Esto implicaría que firmar un protocolo, que es la habilitación para que se rinda cuenta de que se están cumpliendo los derechos y para que se realicen los reclamos cuando hay incumplimiento, habilitaría derechos que no están garantizados. Esto permite dos interpretaciones: una, que acceder a abortos legales ya está legislado y que no nos dejan ejercerlo, y firmar este protocolo implicaría que no nos dejan acceder a un derecho que ya tenemos. Otra, que un protocolo habilita un derecho nuevo, cosa que sería una burrada jurídica y que no ocurre. ¿Qué está pasando que se usan dos argumentos falaces para impedir el ejercicio de DDHH de la mitad de la población? Yo no puedo creer que un gobierno diga defender los DDHH si la mitad de su población está sometida a la arbitrariedad de sus funcionarios, como el Ministro del Interior, que dijo que del tema del aborto no se habla. Afortunadamente existe la desobediencia civil y de este tema estamos hablando en este mismo momento.”
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