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ARI ENTRE RIOS

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en junio 30, 2006

«Aspiramos a romper con el imaginario de la gente acerca de los políticos. Pero, para alcanzar esto, es necesario que el pueblo se involucre»

Jorge Maier.

Una arista más del problema del Transporte Público Urbano

A raíz de la constante problemática que atañe al Transporte Público de pasajeros en Paraná, Jorge Maier y Aldo Bachetti, concejales del Bloque Concertación Entrerriana (CE), produjeron un Proyecto de Resolución en el cuál se analiza los alcances de la vigencia de la Ley Nacional Nº 24449 y la Ordenanza Nº 7789 sancionada el 25 de junio de 1996 y publicada el 5 de agosto de 1996.

Es necesario resaltar que el Artículo 54 de la Ley Nacional Nº 24449 argumenta que «en el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas ya establecidas, las siguientes reglas:

a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;

b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;

c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc ), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;

d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha;

e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.»

En este punto es imperioso tener en cuenta una serie de tópicos que atañen a este problema, tales como que el transporte público es utilizado por vecinos que no tienen otro medio para movilizarse, por tanto este servicio se torna más indispensable aún en los días con inclemencias meteorológicas y en grandes distancias. Que en los distintos recorridos las paradas de transporte no están necesariamente en los cruces de cada esquina, llegando a tener, entre parada y parada, una distancia de doscientos metros más o mayor. Que la espera a la intemperie en días de mal tiempo ocasiona problemas de salud, trayendo como posterior consecuencia el incumplimiento de los usuarios de este servicio a sus obligaciones. Que la situación de inseguridad por la que atraviesa la ciudad, agravada con la oscuridad de la noche pone en riesgo a los pasajeros, por lo que el hecho de acortar distancias genera seguridad. Que la gran mayoría de los usuarios del servicio de transporte de pasajeros, desconoce los alcances de la mencionada Ley y los derechos que a partir de la misma le asisten, y es una obligación del Estado Municipal utilizar todos los mecanismos que estén a su alcance para difundir y hacer cumplir esta Ley.

Es por esto que los Maier y Bachetti han propuesto que se sancione con fuerza de Resolución solicitar al Departamento Ejecutivo que realice una amplia campaña de difusión de los alcances del Artículo 54 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449. y, además, que se inste a que el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte, obligue a las empresas prestadoras del Transporte Urbano de Pasajeros, que en cada uno de los vehículos se exhiba claramente copia del Artículo 54 de la Ley Nacional Nº 24449.

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