Intervenciones de nuestros Diputados
María América González
TEMA: Modificación de la ley de contrato de trabajo sobre el deber del empleador de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social
Sra. González.- Señor presidente: habiendo sido tan extenso el presidente de la comisión, seré muy breve.
Coincido con él y abogo por esta reforma, aunque lament o la modificación de los treinta días. Yo he liquidado sueldos y jornales durante dieciséis años en una empresa mediana, cuando no existía la computadora y utilizaba una máquina de calcular. Por lo tanto, ahora no habría ningún problema en cuanto al tiempo. La certificación de servicios tiene mucha importancia no sólo desde el punto de vista laboral, sino también profesional.
El trabajador deja de ser cómplice en la evasión por el sólo hecho de contar con el recibo de sueldos en el que consta el descuento del aporte jubilatorio.
Como dijo el presidente de la comisión, aquí no hay ningún tipo de norma laboral o de la seguridad social en cuanto al derecho de los trabajadores de reclamar la certificación de los servicios.
Suele suceder que muchas veces se tiene la ingrata sorpresa de que, si bien en los recibos consta el descuento jubilatorio, los aportes no aparecen. En consecuencia, la administración de la seguridad social podría solicitar la certificación de servicios.
Todo trabajador debería saber que no necesita esperar hasta la edad jubilatoria para solicitar el reconocimiento de los servicios por los años trabajados. Podría ocurrir que cuando se llega a la edad jubilatoria, la empresa desapareció y no se tiene la certificación de servicios, por lo que el E stado luego debe brindar la asistencia.
Entonces les recomiendo que cumplan con este artículo y felicito al señor presidente de la comisión por haber logrado consensuarlo.
Marcela Rodríguez
Sra. Rodríguez.- Señor presidente: como en otras ocasiones ‑por ejemplo cuando se trató la ley de consentimiento presunto para la donación de órganos‑, en el bloque del ARI tendremos una posición de libertad de conciencia. En este caso yo voy a plantear la posición de una cantidad de diputados del bloque que adherimos, acompañamos y vamos a votar a favor de esta ley, y la diputada Carrió, con quien voy a compartir mi tiempo, va a plantear otra posición.
En realidad, el dictamen que estamos tratando tiene por objetivo fundamental garantizar derechos de raigambre constitucional. No es una cuestión de una mera decisión; se trata de cuestiones que escapan a la voluntad, incluso, de quienes estamos en esta Cámara.
No me voy a referir a las dificultades que tienen
las personas para acceder a estas prácticas. Respecto de las desigualdades y los aspectos médicos, hay quienes saben más que yo en esta Cámara. Simplemente me voy a referir a las cuestiones de derecho que fundan el proyecto y a los principios que las sustentan. Básicamente lo haré en un marco de derechos humanos y de igualdad de género.
Decía que esta temática tiene una clara raigambre constitucional, fundamentalmente en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es una cuestión central relativa a la construcción de ciudadanía, entendida como el acceso a ejercer derechos. En este sentido, debemos tener en cuenta que las mujeres seguimos luchando para continuar siendo consideradas sujetas de derechos. Se trata de una lucha que venimos sosteniendo desde el movimiento de las mujeres; todavía falta mucho por hacer, este es sólo un paso más.
Respecto de los principios fundamentales, en más de una ocasión señalé que lo que aprendí sobre autonomía fue de Carlos Nino, con quien tuve el honor de trabajar muchos años. El elaboró un marco sobre tres principios básicos que dan sustento y, a la vez, contenido a los derechos humanos fundamentales. Aclaro que no los creó él; algunos vienen de larga data. En realidad, el principio de autonomía de la persona humana puede reconocerse directamente en la ideología kantiana. Quizás esta sea una nueva interpretación, pero de lo que se trata aquí es que el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Creo que nosotros, como legisladores, no podemos interferir en estas cuestiones.
Esta norma obliga a hacer una distinción entre aquellas acciones que impliquen un perjuicio hacia un tercero y aquellas vinculadas con la moral intersubjetiva, estrictamente individual o autoreferente, y las elecciones de planes de vida, ideales de excelencia humana y modelos de virtud personal. Esas acciones autoreferentes quedan ligadas a las decisiones de las personas, y esta es la interpretación liberal que ha dado la Corte Suprema de Justicia en el conocido caso Poncetti de Balbín, en el cual señala que el artículo 19 de la Constitución Nacional brinda un marco de libertad individual a la persona, a la que el Estado no puede acceder. Este es un tema en el que el Estado no puede avanzar. Lo que estamos buscando es que esa persona tenga la posibilidad de elegir libremente sus planes de vida y cuente con los medios necesarios para materializarlos, siempre y cuando no afecte a terceros.
Me resulta particularmente peligroso sentar el precedente de que el Estado pueda intervenir en esta esfera de la autonomía. Entiendo que excederíamos la competencia que tenemos como representantes del pueblo si interviniéramos en esa esfera de la autonomía de la persona.
La gente nos vota para implementar políticas públicas, defender y garantizar derechos. ¿Por qué cualquiera de nosotros va a saber más que una persona individual qué es lo que le conviene para su propio plan de vida? (Aplausos en las galerías.)
Sinceramente, no siento que en lo personal tenga más competencia que ninguna de las personas que me votaron para saber qué es lo que tiene que hacer con su sexualidad o cómo va a elegir decidir el número de hijos… (Aplausos en las galerías.) …ni ninguna otra cuestión de su vida privada. En verdad siento que no puedo tomar esa decisión, no tengo esa competencia, nadie me votó para eso.
Considero que sentaríamos un antecedente peligroso si invadiéramos esta esfera, si cruzáramos esa valla que impone el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.
Las limitaciones de las mujeres y los varones para acceder a estas prácticas sólo podrían justificarse en un Estado perfeccionista, que presupone que puede decir a las personas que sabe mejor que ellas qué les conviene, o en un Estado paternalista, que con el argumento de proteger los derechos y ciertos bienes en realidad quita capacidad de decisión.
En rigor, con el argumento de proteger a las mujeres para que no estén sometidas a decisiones que después no tienen vuelta atrás, se les está impidiendo adoptar una decisión que la mayoría hace años viene pensando y ya tiene tomada. Obviamente, la cuestión no se circunscribe a pasar por un hospital y adoptar una decisión.
Esta visión paternalista y perfeccionista supone que hay determinados bienes y derechos que, bajo el pretexto de protegerlos, son indisponibles para las personas. Esto también me parece peligroso como antecedente. Creo que en un régimen democrático y liberal ‑en el sentido norteamericano, por decirlo de alguna manera- en materia de libertades civiles y políticas,
-aunque ahora debería ser en términos de derechos sociales, económicos o humanos en general‑ justamente habría que ofrecerles la libertad de ejercerlos ‑me animo a decir, y no tengo problema en sostenerlo‑ aun si fueran de carácter irreversible. (Aplausos en las galerías.)
Sé que hay situaciones donde no lo son. Yo voy a adoptar la posición extrema. Es más, sé que los médicos tienen buenos argumentos para decir cosas distintas, pero como no quiero que nada de lo que diga pueda inducir a una mujer a error, asumo personalmente –no hablo en nombre del bloque‑ la responsabilidad de decir que también tendrían derecho a una decisión irreversible. (Aplausos en las galerías.)
Todos los días tomamos decisiones irreversibles. Todos los días nos equivocamos, todos nosotros, como legisladores ‑con las consecuencias que ello acarrea a nuestros conciudadanos‑ y como ciudadanos.
Cuando decidimos casarnos con una y no otra persona estamos adoptando una decisión irreversible. No tenemos manera de saber qué hubiera sucedido si en lugar de casarnos con A nos hubiéramos casado con B. ¿Qué otra decisión más irreversible hay en la vida –para mí ninguna‑ que tener un hijo? Es más, yo sinceramente creo –esta es nuevamente una opinión personal‑ que una niña de trece o catorce años no está preparada para tener un hijo. Sin embargo, jamás diría que como esas niñas no están preparadas para ello y las tenemos que proteger, tenemos que evitar de alguna manera forzada que queden embarazadas, pues si llegan a tener un hijo se les va a crear una situación irreversible ‑porque en nuestro país no se permite el aborto‑ que les va a marcar la vida por el resto de sus días.
Obviamente, yo jamás sostendría que hay que actuar de una manera compulsiva, pero sí pienso que se debe impartir educación sexual y hacer todo lo posible para evitar el embarazo adolescente.
– Aplausos en las galerías.
Sra. Rodríguez.- Creo que en ese sentido tenemos deudas, y muchas, pero no digo que porque va a haber una consecuencia irreversible tengamos que actuar de manera compulsiva.
En ese sentido quiero recordar que la Corte Suprema se expidió de un modo muy claro en el caso Bahamondez, que tiene que ver con que muchas veces no sabemos qué nos puede pasar en la vida. Bahamondez era un testigo de Jehová que tenía que someterse a un tratamiento y no lo quería hacer porque iba en contra de sus convicciones religiosas. La Corte dijo, textualmente, lo siguiente: “La posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho de la autonomía individual, fundamento éste sobre el que reposa la democracia constitucional.” Es decir que no permitió que alguien pusiera en riesgo su vida, porque sabía que las convicciones religiosas y la autonomía debían prevalecer.
Si nuestro sistema permite que la disponibilidad de la vida esté en este caso asegurada –y nuestra Corte la protege‑ en una decisión que toma la persona, que puede ser irreversible pues lo puede llevar a la muerte, ¿cómo no se va a poder hacer en una vasectomía o en una ligadura de trompas? Aclaro que este señor, afortunadamente, se salvó; ignoramos por qué; a lo mejor fue porque tenía razones y eran sus convicciones; no lo sabemos, es un misterio.
Otra cosa que quiero aclarar es que no se trata, como aquí se dice, de que es una decisión de una mujer: este es un derecho reconocido por nuestra Constitución Nacional. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer hace referencia a ello con total claridad. No voy a citar cuáles son los instrumentos legales aplicables; simplemente quiero aclarar que tanto el artículo 12 como el 16 de la Constitución establecen que el Estado tiene que adoptar todos los mecanismos adecuados para garantizar que varones y mujeres, en igualdad de condiciones, puedan acceder a todos los medios para garantizar el número y espaciamiento de hijos, así que esto es un derecho, no una decisión que queda librada al azar. Esto ya lo tenemos en la Constitución.
Voy a terminar mi exposición haciendo un reconocimiento, y me parece que acá hay una cuestión simbólica. Muchas veces se habló en este recinto de este tema haciéndose alusión a la ligadura de trompas. Hoy, en cambio, afortunadamente sólo se habló de vasectomía. Y no es casualidad que antes sólo se haya hablado de ligadura de trompas, porque durante muchos años esto ha tenido que ver con una cuestión simbólica donde lo que estaba en juego era el dominio del cuerpo de las mujeres… (Aplausos.) …la concepción del cuerpo de las mujeres como un mero aparato reproductor, donde ellas eran guardianas pero no dueñas de los hijos. En todo caso, éramos víctimas de nuestro propio cuerpo, pero no dueñas.
A veces es paradójico pensar que voces que se escuchan acá no se han alzado cuando, por ejemplo, el movimiento feminista se pronunció contra las cesáreas abusivas y las esterilizaciones forzadas que se han dado en varios países de la región, si bien no fue un fenómeno tan masivo como el que tuvo lugar aquí. Las compañeras del movimiento feminista denunciaron eso, de manera que yo quiero hacer una reivindicación a todos los que han trabajado en esto y además al Movimiento Social de Mujeres, por ser el que comenzó esta lucha hace muchos.(Aplausos.)
Elisa Carrió
Sra. Carrió.- Señor presidente: primero leeré mi conclusión, para después explicar desde el principio la tesis.
Creo que es necesario distinguir dos situaciones. Toda necesidad es un derecho. Existen muchos supuestos en los que la ligadura de trompas es una necesidad y, por lo tanto, debe ser considerada un derecho, no solo por cuestiones médicas sino también por motivos económico-sociales, subjetivos y psicológicos de la persona. Por ende, la ley tiene que establecerlo y al mismo tiempo tiene que garantizar que el Estado haga posible el ejercicio de ese derecho, porque es una necesidad.
También hay que informar sobre la técnica, y el Estado tiene que asegurar la mejor y garantizar la reversión. De estas dos cosas se tiene que hacer cargo el Estado, porque no puede haber una técnica para los pobres y una técnica para los ricos en las clínicas; el Estado tiene que garantizar la mejor técnica y la reversión también en los hospitales públicos.
Esa situación, que yo aprobaría sin ningún problema –lo que voy a fundar no es una cuestión de conciencia sino filosófica y de libertad‑, es distinta a otra que seguidamente voy a plantear. Cuando el requerimiento se funda en un mero goce o deseo ‑luego vamos a explicar lo que es un plan de vida y lo que significa el sujeto después de Freud‑, en todo caso que no se prevea ninguna sanción en el Código Penal, pero no creo que el Estado deba proveer los medios para la satisfacción de un goce ni asegurar la reversibilidad.
Son dos situaciones distintas, pero este proyecto de ley las equipara. Aquí radica mi disidencia más profunda.
Trataré de explicar las dos tesis que sustentan ambas posiciones –la de oposición y la de apoyo a este proyecto‑ porque aquí nos tenemos que hacer cargo de algunas cosas. Digo esto como autora de la ley de salud reproductiva, con lo cual nadie puede sostener que nosotros tenemos posiciones prediluvianas. Hemos trabajado en todos los temas de igualdad de género que se trataron en esta Cámara y siempre tuve un punto de discusión, no sólo en esta época sino también cuando daba filosofía moral, era agnóstica y no tenía nada que ver con la situación que se está dando en el presente.
En ética normativa la tesis que se opone a la ley sería denominada “teoría del mandato divino”. Esta teoría sostiene que algo no es correcto porque así lo manda Dios, y que el Estado debe ser instrumento de lo que manda Dios. Es cierto que si uno revisa el Decálogo y la Biblia no va a encontrar en ningún lugar que se prohíba la atadura de trompas. En realidad, en la teoría del mandato divino un conjunto de hombres promueven una serie de prescripciones que le imputan a Dios, y luego pretenden imponérselas al resto de los seres humanos.
No se trata de una posición tomista sino pretomista; incluso es previa a la Edad Media. Muchos grupos sostienen esta posición, y sinceramente creo que lo hacen de buena fe. Lo que deseo señalar es que en mi opinión esa posición no encuentra ningún sustento en el mito de la narración del origen, del Génesis, que funda la libertad del hombre y de la mujer. Digo esto porque si existiera un determinismo divino no hubiera existido el árbol de la vida, del conocimiento, de la ciencia, del bien y del mal; hubiera existido sólo el árbol de la vida, que es la voluntad del Padre.
Si toman la historia del Éxodo –que está detallada punto por punto en la inserción‑, que es la historia de la construcción del pueblo judío, se van a dar cuenta de que hay un doble movimiento: la liberación como caos y la ley como fundamento de la libertad. Y Dios, según esta narración de origen, le va a poner la idolatría del sujeto, del dinero o del dios de barro al lado para que esa libertad sea un trabajo y la opción sea permanente a lo largo de la vida.
Si esto es así claramente en el judaísmo, lo es más claro aún en el cristianismo. Yo soy una cristiana militante, pero en las Escrituras no hay ningún texto que nos diga que Jesús de Nazareth mandó algo; por el contrario, únicamente vino a mostrar una vida a ser imitada. Es una invitación a que la libertad sea otra cosa. Por eso después Agustín va a decir: “El libre albedrío existió siempre; si usted quiere jugar la libertad cristiana, juéguela”. Ahí está el ejemplo. No obliga a nadie. Funda una libertad mayor. ¿Por qué mayor aún? Porque Jesús de Nazareth, el Cristo, viene a decir que aunque nosotros juguemos otro juego y lo desconozcamos, siempre va a estar el perdón porque él murió por nosotros.
De modo tal que aquellas posiciones religiosas que impiden y que mandan a toda una sociedad a hacer lo que ellos dicen en nombre de Dios no tienen un sustento en una teología, ni judía ni cristiana. En consecuencia, no es un buen argumento. La señora diputada Rodríguez dice que se funda en Kant, pero yo le voy a demostrar con la cita de Nino que se funda en Jeremy Bentham.
La segunda ética normativa dice que, en realidad, lo que el derecho y los hombres deben perseguir es el utilitarismo. Esta es una teoría consecuencialista, no perfeccionista. Dice que lo que los hombres y las mujeres buscan es la mayor satisfacción de sus deseos, de sus intereses y de sus placeres. Es más, el texto de Bentham dice: “Nosotros jugamos entre el placer y el dolor”.
¿Y qué debe hacer el derecho? Debe ser neutral; debe ser el instrumento para que la mayor cantidad de personas puedan desarrollar todos sus placeres y deseos, y la única función del derecho es el elemento represivo, es decir, la coacción para aquellas conductas que dañan a terceros.
Cito: “El principio de la autonomía de la voluntad, en consecuencia, es utilitarista, es liberal, es hedonista y es universalista.” Que nadie diga acá que es de izquierda. Esta es la filosofía liberal, hedonista y utilitarista vigente en los países anglosajones, y cito a Carlos Santiago Nino porque es el maestro de mi querida amiga Marcela Rodríguez.
Un principio central del utilitarismo liberal es, justamente, la autonomía de la persona humana. Este principio prescribe que el Estado debe permanecer neutral respecto de los planes de vida individuales o ideales de excelencia humana, limitándose a diseñar instituciones y adoptar medidas para facilitar la persecución individual de estos planes de vida y la satisfacción de los planes de excelencia.
Yo no comparto la filosofía utilitarista; no creo en el utilitarismo hedonista y opino que de ahí vino el positivismo. Pero creo que hay una fundamentación autónoma al utilitarismo, que es Kant, que funda desde otro lugar: no desde la satisfacción de deseos, placeres e intereses sino desde una moral autónoma de la religión, pero desde una moral donde rige la razón práctica, que son las máximas morales de las cuales lo que uno decide le puede ser imputado como valioso a toda la humanidad. Es una cosa distinta. Kant funda el imperativo categórico, no la teoría de los deseos.
Ahora bien ‑discúlpeme si me extiendo un poco, señor presidente, pero me parece importante hablar acerca de dónde venimos‑, ambos son del sujeto de Descartes. Me parece que ahí está la cuestión. Toda esta filosofía, con todos sus criterios, parte del concepto del sujeto, del yo de Descartes. El yo de Descartes es un sujeto que es todo conciencia, que puede decidir autónomamente porque es autoconsciente de su historia, de su capacidad de reflexión y de su libertad.
Entonces, lo que quiero saber es hasta qué punto ese plan de vida que estamos dispuestos a convalidar responde realmente a la elección libre del sujeto. Y me parece que lo que estas posiciones filosóficas eluden, o por lo menos no estudian con la suficiente atención, es que un fenómeno intelectual de singular importancia acaeció en el siglo XX. Me refiero al descubrimiento de Freud de la teoría psicoanalítica.
Lo que Freud, también moderno, viene a decir es que el sujeto no es el sujeto autosuficiente de Descartes. Freud nos enseñó que el sujeto está dividido entre consciente e inconsciente y que muchas veces las pulsiones provenientes de la inconsciencia pueden determinar decisiones en el nivel consciente que en realidad son la expresión de un trauma, pero que se le aparecen al sujeto como decisiones libres.
Los descubrimientos freudianos empiezan con el análisis de mujeres que mostraban determinados signos que no se podían explicar con el saber neurológico disponible. Así Freud comienza a estudiar el yo, el superyó, el ello, el consciente y el inconsciente. Este sujeto fragmentado puede tener un trauma, y este trauma puede acarrear una decisión, pero si el sujeto elabora el trauma puede querer cambiar la decisión.
El otro concepto que trae Freud, expresado en Tótem y Tabú, es que para entender al yo tenemos que advertir que realmente existe un conflicto, una batalla. Freud dice que en realidad hay una tensión o conflicto entre el tánatos, que es la pulsión a la autodestrucción que tenemos todos, y la pulsión a la vida que también tenemos, que él llama eros. Y dice que la batalla entre el tánatos y el eros se da en dos campos, en el campo del yo pero también en la sociedad.
Cómo las tendencias autodestructivas pueden incluso ser reforzadas por la propia cultura, lo explica la misma psicología social. Quizás la peor paranoia de las sociedades contemporáneas es la tendencia del sujeto a parecerse a otros, a mimetizarse. Voy a poner un ejemplo, las cirugías estéticas, que esconden una mimetización pero también un gran impulso a la autodestrucción, y la moda puede imponer algunos criterios como decisiones, que en realidad están condicionados por esa lucha enorme de una cultura que no libera el juego pero también de un sujeto que nunca libera ese juego. Y yo como legisladora no puedo ignorar eso.
Si estos problemas del sujeto pueden ser resueltos en divanes psicoanalíticos de la clase media, evidentemente no hay diván psicoanalítico para la inmensa cantidad de hombres y mujeres pobres que tienen que transitar sin ningún bastón con el yo dividido, con la emergencia de la cultura y con el drama de su época.
Marcela dijo que todos los días tomamos decisiones definitivas e irreversibles. Es cierto, pero no todos los días tomamos decisiones irreparables desde el punto de vista del sujeto.
Voy a tomar los ejemplos de ella. Yo me puedo casar, y esto es una decisión definitiva e irreversible, pero mi vida en cuanto a lo afectivo puede ser perfectamente reparada por otro matrimonio u otra pareja.
Yo puedo tomar una decisión definitiva e irreparable como puede ser adoptar un cierto plan de vida. ¿Por qué no incluir en un posible plan de vida el suicidio, ya que puede no dañar a terceros? Porque este es el gran debate de las teorías que se basan en el concepto de plan de vida. La decisión de suicidarse es definitiva e irreversible, pero sobre todo irreparable.
Yo no quiero decir que todo acto tiene que ser reversible para poder ser garantizado por el Estado; no. Pero al menos tendría que ser reparable, considerando la cuestión con el máximo de prudencia, en términos kantianos. Una hija o un hijo de 22 o 23 años ‑aquí están pensando sobre todo en las mujeres pobres, y tienen razón‑, tal vez recurran a este procedimiento porque está de moda o porque tienen algún trauma en razón de que no son escuchados, tomando así una decisión irreversible e irreparable. Hay muchas situaciones de gente pobre y de personas que se encuentran en otras condiciones que necesitan esto, pero tengamos cuidado: también debemos analizar otras situaciones que se producen en un momento de descomposición de la cultura.
Si se establecieron las modas de las cirugías estéticas, también puede pasarse a esta pequeña moda no en las provincias –no se preocupen- sino acá, en las clínicas y no en los hospitales. “¡Es bárbaro!”, van a decir. Es lo más práctico que tendrán a los 22 años, pero cuando lleguen a los 30 pueden encontrarse frente a un duelo definitivo.
Kant decía: No sé cómo decidir. Pero cuando uno no sabe cómo adoptar una máxima moral por lo menos tiene una máxima de conducción, que es la prudencia. Es decir, avanzar en lo que está absolutamente en claro. En ese caso, ya doy mi voto; pero avanzar en el horizonte de lo que absolutamente desconocemos, de lo que puede llegar a ser irreparable, no es paternalismo sino otra concepción del derecho.
Existen dos concepciones del derecho. Una de ellas es la noción positivista que deviene del utilitarismo clásico, hedonista y universalista, o sea la noción kelseniana que estudiamos en la facultad de derecho como orden formal de carácter represivo, con garantía de derechos y un Estado neutral. ¿Pero no es posible acaso la reconsideración de un derecho que sea no sólo tecnología de poder sino también narrativa que interprete una comunidad? Yo no tengo desprecio por la antigüedad, como algunos modernos. Profundamente amo la sabiduría antigua porque muchos de sus exponentes sabían muchas más cosas que las que luego conoció toda la ciencia positiva.
En Sanchoniathon se encuentra el primer libro sobre la creación del mundo, muy anterior al Génesis, escrito en copto y según algunos redactado por Thot, una especie de lugarteniente de Amón, primer faraón egipcio. De ahí proviene la palabra nomos. Lo que dice aquel texto –que luego también dijera la física cuántica del siglo XX‑ es que el origen del mundo es el caos y que el nomos, la palabra, puso el orden. Y al padre, que era nomos –de allí viene la noción paternalista‑ le gustaron los principios.
Esta es la noción de nomos que va a estar entre los caldeos y los egipcios, y que llegará a los griegos gracias a Filón para convertirse en el famoso derecho griego que admiramos, que es la ley. Ese nomos que está ahí también es el principio del Decálogo. No hay libertad sin ley. Yo tengo esta posición del Derecho: no digo que hay que establecer la prohibición de esa conducta. Si quieren sacarla del Código Penal, digo “no”. Lo que no quiero es que como Estado y como derecho propiciemos todo eso. No podemos decirle en términos de cultura y de nomos: “Mirá qué bien, qué práctico, qué bueno que es hacerte una atadura de trompas si se te canta a los veintidós años.”. No quiero hacer eso, porque pretendo asegurar la libertad para toda la vida y no la libertad de ese momento.
– Manifestaciones en las galerías.
Sra. Carrió.- No me importa quedar mal con muchos con los que tenemos muchos acuerdos en muchas cosas.
Cada uno de nosotros que ya es grande, cualquiera sea el partido o la ideología, ha transitado a lo largo de sus vidas por muchos dolores, por muchas angustias y por muchos vacíos. También pasamos por muchas predecisiones en las cuales si no hubiera existido algo del límite -el límite familiar y el límite cultural- lo hubiéramos hecho, y no seríamos lo que somos.
Después de Auschwitz hay algo que Hannah Arendt planteó muy bien: el hombre se distingue de los animales no porque vaya a morir, sino porque todos los días puede comenzar. El concepto de natalidad de Arendt no es el concepto biológico ni el concepto prediluviano de la natalidad como aparato reproductivo de la mujer. Es el concepto más profundo que yo leí de tres filósofos después de la experiencia del Holocausto: Emmanuel Lévinas, Hans Jonas y Hannah Arendt.
Arendt dice que lo que nos distingue de los demás seres naturales consiste en que podemos ser capaces de un pensamiento y de una acción distintos. Esa es la natalidad, y esa natalidad de Arendt no es distinta de aquella natalidad de Lucas, III, que dice que se puede nacer de nuevo desde otro lugar, desde otra cultura y desde otra situación.
Y así como Marcela no se puede hacer responsable de imponerle algo a los demás, yo no quiero ser responsable de imponerle nada a nadie. De lo que no me puedo hacer responsable es de promover para todos una cultura del tánatos. Sin embargo, tengo una responsabilidad: no puedo aprobar este proyecto de ley; y si se tratara de otro proyecto de ley con un extenso derecho a la ligadura de trompas lo votaría. No voy a ser responsable de que mucha gente, después arrepentida, diga que no puede volver a comenzar, a pesar de que en eso consista su libertad.
Le quiero decir una cosa al pueblo de la Nación: la decisión que he tomado de no ser responsable en la aprobación de este proyecto de ley no deja de lado mi absoluta, total e ilimitada responsabilidad por la forma en que van a votar otros diputados nacionales de mi bloque. Es algo que no voy a decidir en este tiempo, sino en poco tiempo más. (Aplausos.)
Fabiana Ríos
Sra. Ríos.- Señora presidenta: a esta altura de la noche y del debate, teniendo en cuenta todo lo que se ha expresado en este recinto, poco queda por decir. De todos modos, quisiera hacer algunas aclaraciones con respecto a la libertad de conciencia, a la que ya se refirieron las diputadas preopinantes que integran mi bloque. Debo decir que mi fundamentación responde sólo a un grupo de diputados que vamos a votar afirmativamente esta iniciativa.
Lo que voy a manifestar se vincula con algunas de las cosas que se dijeron aquí. Esta norma no hace ni más ni menos que incorporar al Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, entre los métodos anticonceptivos reversibles, uno cuya reversibilidad está en duda. Esto debe ser informado a todos los pacientes hasta tanto esa duda persista, que puede ser un año, o dos o ninguno; esto lo sabremos con la tecnología. El método debe ser informado como irreversible para que ningún paciente que opte por él tenga alguna duda respecto de la posibilidad o no de concebir.
Por otro lado, los fondos destinados a dar difusión a este método están contemplados en ese programa nacional, y no hay ninguna razón para incluirlos en alguna disposición de esta iniciativa.
Lo que hace esta norma es modificar la ley 17.132, modificación que deja en claro con qué grado de autoritarismo se llevó adelante en muchos casos una práctica dejada en manos de algunos profesionales que, discrecionalmente, decidían cuándo llevaban adelante y cuándo no una práctica para la cual estaban habilitados por la vía legal y no necesitaban un amparo por vía judicial.
Esto fue tema de discusión en distintas conferencias de bioética y de derecho penal, donde algunos abogados se preguntaban por qué los médicos interpretaban el Derecho, y les decían: “Si usted dice que el diagnóstico amerita una ligadura de trompas o una vasectomía no me mande el caso para un amparo porque no hace falta.”
Lo cierto es que cada vez que en un recinto legislativo –sea nacional, provincial o municipal‑ se discuten temas que tienen que ver con la sexualidad se realizan debates acalorados, apasionados, y en algunos casos, irrespetuosos.
En ese sentido quisiera hacer una distinción. Cada una de nuestras palabras está atravesada por nuestra historia. A mí me preocupan los traumas de nuestros hijos, pero también me preocupan los nuestros, porque cada uno de nosotros hablamos atravesados por nuestra historia y por nuestra realidad.
Nosotros tenemos la responsabilidad de legislar más allá de nuestra historia, pero evidentemente con la mirada de esa realidad en la cual vivimos. Yo no vengo del mundo del derecho, ni del mundo de la docencia ni del mundo del parlamento, ni nací diputada. Apenas vengo del ámbito del sanitarismo. Tuve oportunidad de presidir la Comisión de Salud de la Legislatura de Tierra del Fuego, provincia en la que sí existe la ley de salud sexual y reproductiva, que fue sancionada en el año 2000 y modificada en 2001 incorporando la vasectomía y la ligadura de trompas como derechos. Y cuando uno dice “incorporado como derecho” dice “posibilitando a” o “respetando los principios de”, porque cuando establezco el diálogo, establezco un diálogo de pares, establezco un diálogo entendiendo que quien tengo enfrente es alguien hábil, mayor de edad y capaz.
Hay una cuestión que me parece que no puede ser dejada de lado, y es la concreción del deseo de la ligadura de trompas. Por eso también hago hincapié en la necesidad del consentimiento informado. Este último implica –y esto también debe ser dicho‑ que antes de la decisión hay una responsabilidad profesional, y no de uno sino de varios profesionales. Esto no se obvia; no se obvió antes y no se obvia ahora. ¿Qué nos hace pensar que los profesionales que decidían en qué casos no debía hacerse la ligadura, en este caso no la van a recomendar ‑atendiendo a su responsabilidad profesional‑ cuando esto implique riesgo?
En las consultas previas que hicimos tuve oportunidad de hablar con quien fue jefa del Programa de Salud Sexual y Reproductiva de México, la doctora Judith Moreno, y ella me decía que es muy importante que los esposos puedan saber –no que autoricen‑ para que en el supuesto caso de que no se pueda hacer la ligadura, entren ellos y se hagan la vasectomía. (Aplausos.)
Decía que cada una de nuestras opiniones está cruzada por nuestra historia, y digo también que nuestra historia y el transitar de esta vida es una historia dinámica, es una historia cambiante y es una historia que además en la relación de pareja no es igual. Tenemos la enorme responsabilidad de reconocer las relaciones de pareja como relaciones diferentes, donde en muchos casos no son relaciones de pares. Aun cuando ninguna de nosotras hagamos uso del derecho de hacernos una ligadura de trompas, debemos garantizar el ejercicio de este derecho a aquella cuya única posibilidad es ésta por razones de salud, no por prescripción médica, que son cosas bien distintas.
Cuando la ley establece que la prescripción médica es la excepción está reduciendo el concepto de salud a un concepto bioligisista y reduccionista. La salud es mucho más que un útero y es mucho más que un ovario (Aplausos.) La salud es la cabeza de esa mujer que puede soportar tener o no tener más hijos. Es una situación socioeconómica de pareja, familiar y personal, favorable o desfavorable.
¿Quién más que una mujer puede decidir qué hacer con su propio cuerpo cuando su decisión no afecta a terceros? Además, esta ley prevé la objeción de conciencia: alguien puede decidir hacerlo o no, pero el Estado garantiza la posibilidad de hacerlo.
Estos son algunos conceptos centrales que quería rescatar. Lo que sí me parece irreversible es un Estado que decide que la sexualidad siempre tiene que estar atada a la cuestión reproductiva, y que los actos que tienen que ver con la sexualidad humana pasan por el oscurantismo, la desinformación y la falta de educación sistemática y permanente. Esto sí es irreversible. (Aplausos.)