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ARI LA PLATA

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en julio 12, 2006

Municipalidad de La Plata

    Concejo Deliberante

 

La Plata, 10 de Julio de 2006

 

 

            El Concejo Deliberante en uso de las facultades emergentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona el siguiente proyecto de:

 

 

DECLARACIÓN

 

ARTÍCULO 1º: Repúdiese la “Reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia” -DNU- caracterizándolos como “Asesinos de la República”.

 

ARTÍCULO 2º:  Dé forma, publíquese en medios locales; archívese.

 

 

                                              

                                                           FUNDAMENTOS

 

“El primer mandato que nos toca a los funcionarios públicos es ser fieles a la Constitución”.

 

Es una absoluta la obligación política y especialmente moral dejar en claro que la otrora deuda de la CN reformada en 1994, que la actual regulación de los DNU violenta groseramente en su sustancia no solamente la letra de la Constitución Nacional (Artículo 99 inciso 3), sino -lo que es mas grave- contradice el espíritu y voluntad de los convencionales que en 1994 incorporaron los Decretos de Necesidad y Urgencia al texto constitucional.

Es verdad que desde la óptica puramente formal-institucional, el tratamiento del tema en el Senado de la Nación es un paso adelante, si se parte del hecho objetivo de que han pasado 12 años desde la reforma del ’94 y el Congreso, por una u otra razón, ha incumplido el mandato constitucional de reglamentar el uso de estas herramientas excepcionalísimas que, como su nombre lo indica, le permiten al presidente de la Nación reemplazar al Poder Legislativo en caso de necesidad y urgencia.

En rigor, no hay peor situación que la actual, donde por ausencia de la ley reglamentaria, cualquier presidente puede dictar este tipo de decretos sin que exista mecanismo alguno de convalidación o rechazo por parte del Poder Legislativo, tal cual ordena la Constitución.

Es más, el Poder Judicial a través de varios fallos de la Corte Suprema de la Nación se había desentendido del control de legitimidad de los DNU hasta tanto el Congreso no avanzara en la demorada reglamentación.

Después de 1994, todos abusaron de esta herramienta: Menem 112 veces, De La Rua 63, Rodríguez Saá 6, Duhalde 154 y Kirchner 183. En proporción, el actual presidente se lleva todos los laureles, con el agravante inexplicable que en ambas Cámaras del Congreso posee una abrumadora mayoría que le permitiría sancionar las leyes que quisiera siguiendo el procedimiento que marca la Constitución.

Creemos que se debe fijar expresamente un plazo perentorio al Congreso para que se expida sobre la aceptación o rechazo del DNU.

Es inaceptable que se reglamente la ley sin plazo porque la propia Constitución establece un plazo al Poder Ejecutivo para su elevación (10 días) y otro igual a la Comisión Bicameral Permanente para su expreso tratamiento.

El espíritu del Constituyente fue que el Congreso se expidiera con extrema rapidez y por eso colocó en el artículo 99 la frase “… el que de inmediato considerará las cámaras”.

El anterior proyecto, presentado por la “Primera Ciudadana Fernández”,  en 2001 como Diputada y más tarde en 2002 como Senadora, entendía que palabra “inmediato” en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de rechazo y nulidad en caso de que al vencimiento de dicho término el Congreso no se hubiere expedido.

El oportunista oficialismo no impone plazo, lo cual en la práctica podría llevar a que -por decisión de la mayoría oficialista- el DNU no se tratara nunca y como tiene efectos desde su dictado por el presidente, quedará convalidado “de hecho”.

Todos los antecedentes legislativos en estos doce años le imponen plazos estrictos al Congreso para expedirse, con la sanción de la caducidad del DNU para el caso de silencio.

De igual modo ocurre con el rechazo de una o ambas Cámaras. Todos, pero absolutamente todos los proyectos existentes del propio oficialismo indican que el rechazo de una Cámara provoca la derogación del DNU. No podría ser de otra manera, por cuanto al no conseguirse las mayorías para ratificarlo, el DNU no puede considerarse perfecto conforme lo exige el propio texto de la Constitución.

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