PARA QUE LA REPÚBLICA DE LOS NIÑOS NO SIGA EN LAS MANOS DE LOS AMIGOS DEL INTENDENTE.
La Plata, Lunes 17 de julio de 2006
A los efectos de delimitar las actividades plausibles de ser cedidas en permiso de uso precario –virtualmente privatizadas- en el predio de la República de los Niños, el concejal Oscar Negrelli del ARI ha presentado un proyecto de ordenanza.
“Es indispensable que prime como criterio general en el Estado municipal que el uso y explotación de los predios que le son propios deben quedar bajo la órbita del mismo y no ser entregados en concesiones, o lo que sería peor sensibles de ser privatizados, bajo la argumentación que esgrime la ineficiencia estatal, la de ocuparse de actividades que no son prioritarias para la población o las pérdidas para las arcas municipales. Más aún, en estos tiempos se torna importante que el Estado justamente atienda por sí, y no por terceros la oferta cultural, recreativa y pedagógica que debe brindarse a la ciudadanía en general”, sentenció el concejal.
Asimismo vale destacar que las últimas rendiciones de cuentas presentadas por la permisionaria del predio dejan ver claramente que la explotación de la República no es deficitaria, por el contrario genera recursos suficientes para su mantenimiento y mejoras, las cuales se verán incrementadas al no tener que solventar los costos de la administración de un tercero que lucra como ocurre actualmente.
Concejal Oscar Negrelli
Municipalidad de La Plata
Concejo Deliberante
La Plata, 14 de julio de 2006
El Concejo Deliberante en uso de las facultades emergentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de uso precario de locales, espacios y/o edificios previamente delimitados, que estime adecuados a tal finalidad dentro del Complejo Recreativo República de los Niños.
ARTÍCULO 2º: Los permisos serán esencialmente precarios y revocables en cualquier momento sin expresión de causa y sin que tal revocación origine derechos de ninguna naturaleza a los permisionarios ni responsabilidad alguna de la Comuna, pudiendo otorgarse por plazos acordes con la actividad o explotación que se pretende llevar a cabo en el predio.
ARTÍCULO 3º: Los espacios concedidos serán destinados exclusivamente a la prestación de servicios de gastronomía, juegos infantiles, kiosco, venta de artículos varios.
ARTÍCULO 4º: Quedan excluidos expresamente los espacios, edificios y locales destinados a actividades propias de la administración y a actividades pedagógicas – culturales que desarrolla dicha repartición en forma permanente, como así también los que se encuentren afectados a alojamiento y atención de contingentes escolares o contingentes de niños carenciados, excepto cuando se convenga el alquiler de dichos lugares para la celebración de acontecimientos de índole social, siempre que no se afecten las actividades propias de tales espacios, edificios o locales.
ARTÍCULO 5º: Los permisos a otorgar deberán ser onerosos, fijando el Departamento Ejecutivo el canon mensual que deberán abonar los permisionarios, su forma y modalidad de pago.
Los permisionarios deberán abonar, igualmente, como parte integrante del canon mensual un importe que será fijado por el Departamento Ejecutivo que será destinado a gastos que se efectúen en concepto de publicidad general de la República de los Niños.
ARTÍCULO 6º: No se podrá autorizar juegos infantiles que por sus características funcionales, operativas o de construcción impliquen riesgos físicos, o psíquicos a los usuarios, estimulen competencia por discriminación de categorías o ganancias. El valor del acceso a los juegos serán autorizados por la Dirección de la República de los Niños.
ARTÍCULO 7º: La selección de los permisionarios deberá atender primordialmente a los antecedentes en el desarrollo de prestaciones de servicios similares, idoneidad y solvencia de los mismos.
ARTÍCULO 8º: El permisionario deberá constituir una garantía mediante Fianza o Aval Bancario o Póliza de Caución. La falta de cumplimiento dentro del plazo fijado al efecto determinará la caducidad automática del permiso.
La reglamentación deberá establecer el plazo dentro del cual deberá constituirse la garantía, que no podrá exceder los cinco (5) días hábiles a contar del otorgamiento del permiso, así como las demás condiciones y características de dicha garantía.
ARTÍCULO 9º: Es de exclusiva responsabilidad de los permisionarios el resarcimiento de los daños ocasionados a las personas o cosas, que se originen con motivo de la actividad que llevan a cabo, como así también el cumplimiento de las normas civiles, comerciales, laborales y fiscales que alcancen a la misma, sin que su cumplimiento genere responsabilidad alguna de la comuna.
ARTÍCULO 10º: Con excepción de la que corresponda a la identificación de su negocio, no podrán los permisionarios realizar ningún tipo de publicidad comercial, salvo autorización expresa de la comuna.
En tal caso y con independencia de las tasas y contribuciones que le corresponda abonar, por la misma suma fija mensual que será equivalente al importe que la Ordenanza Fiscal e Impositiva determinan para tales supuestos.
ARTÍCULO 11º: El incumplimiento por el permisionario de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza y de las que se fijen al otorgarse el permiso dará lugar a la aplicación de multas o a la revocación del permiso con pérdida de garantía constituida.
ARTÍCULO 12º: La realización de actividades pedagógicas, culturales, recreativas, exposiciones y espectáculos públicos organizados por la Municipalidad se podrán llevar a cabo mediante contrataciones con personas físicas, empresas o entidades públicas o privadas. Asimismo, si la Municipalidad realizare la actividad en forma directa, podrá requerir de tales personas el auspicio o financiación de las mismas.
ARTÍCULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas privadas la realización de trabajos de reparación y/o arreglos y/o tareas de mantenimiento en el predio de la República, incluidos sus locales o edificios, pudiendo otorgar en contraprestación espacios para publicidad estática o locales, o espacios delimitados para su explotación comercial, en las condiciones que se fijen para cada caso en particular.
ARTÍCULO 14º: En todos los supuestos en que se autorice publicidad estática o se publicite el auspicio o financiamiento de espectáculos se utilizarán medios que no afecten el paisaje ni el diseño urbano del Complejo ni de sus edificios.
ARTÍCULO 15º: Las contrataciones o convenios que prevee el artículo 12 se llevarán a cabo y podrán comprender el uso de espacios abiertos o cerrados debiendo contemplar:
a. El objeto y enumeración de los servicios y/o actividades a desarrollar.
b. El mantenimiento adecuado de los espacios que se afecten.
c. Los horarios en que se prestará la atención directa de público.
d. La difusión de programas o campañas de bien público en general y en especial las destinadas a salud y educación.
e. Denominación del sector y superficies libres que se afecten en el desarrollo de cada actividad, cuando éstas tengan lugar al aire libre.
f. Tiempo de duración de la contratación.
g. El compromiso económico acordado, dentro del cual deberá estipularse, en caso que sea necesario el valor de la entrada a percibir por el servicio y/o actividad a desarrollar. Quedando expresamente prohibida la participación de la otra parte en la recaudación por entrada y estacionamiento del predio.
ARTÍCULO 16º: El ingreso de visitantes al predio no incluye los vehículos en que se trasladen. No obstante podrá el visitante requerir y en tal caso autorizarse el ingreso y estacionamiento de tales vehículos en el espacio apto para tal efecto existente dentro del predio. En tal supuesto, la Municipalidad no se responsabilizará de daños y/o faltantes o cualquier otro desperfecto que pudiere producirse en los mismos, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del público en general mediante la publicidad adecuada.
El Departamento Ejecutivo fijará periódicamente el importe que deberá abonarse por el uso de tal espacio para estacionamiento, los que no podrán superar para motos, dos pesos ($2), autos cuatro pesos ($4), y microómnibus seis pesos ($6).
Exceptúase del pago establecido en el apartado anterior a las excursiones de escolares y a todos aquellos casos que el Departamento Ejecutivo disponga eximir de acuerdo a los fines sociales, culturales y deportivos de la entidad peticionante.
En ningún caso el valor de la entrada peatonal podrá superar los TRES PESOS ( $3) quedando exceptuados del pago los menores de siete (7) años y los jubilados y pensionados.
ARTÍCULO 17º: Los recursos derivados de la aplicación de la Ordenanza se afectan a la República de los Niños.
ARTÍCULO 18º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a depositar los recursos aprobados en el artículo anterior en una cuenta especial que se creará a tal efecto.
ARTÍCULO 19º: A partir de la promulgación del presente, los permisionarios contarán con un plazo de treinta (30) días para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, transcurrido el mismo quedarán automáticamente revocados los permisos existentes.
ARTÍCULO 20º: Deróganse las Ordenanzas 8343, 4631, – Artículos 1º al 8º -, Primer Capítulo de la Ordenanza 7000 y Ordenanzas 7244, 7267, 7305 y 7412.
ARTÍCULO 21º: De forma.