Escribe La Periodista Mariana Carbajal
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en agosto 21, 2006
MONICA ROA, LA ABOGADA COLOMBIANA QUE LOGRO LA DESPENALIZACION EN SU PAIS
“El aborto se volvió políticamente correcto”
Primero logró un inédito apoyo social al aborto con una estrategia mediática y de alianzas. Luego, una demanda ante la Corte derivó en la despenalización parcial. Aquí, detalla sus argumentos. Y explica cómo puede darse el debate en la Argentina.
–¿Cómo fue el proceso jurídico que terminó con la despenalización del aborto en Colombia?
–En abril de 2005 presenté una demanda en la que pedía la inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal, que criminaliza el aborto sin excepción. En Colombia cualquier ciudadano puede llevar una acción de inconstitucionalidad directamente ante la Corte Constitucional. La presentación fue el resultado de un trabajo previo de nueve meses, durante los cuales preparamos jurídicamente la demanda, definimos una estrategia de comunicación e hicimos reuniones con posibles aliados, siempre con confidencialidad porque la idea era que fuera una sorpresa sobre todo para la oposición, fundamentalmente encarnada en la Iglesia Católica, que es la que siempre está llevando la iniciativa en este tema y conoce muy bien el fuero de los tribunales. En Argentina tiene demandas contra los anticonceptivos y la llamada píldora del día después.
–¿Qué argumentos jurídicos utilizó?
–En primer lugar, nos basamos en todas las recomendaciones que han hecho a Colombia los comités de monitoreo de la ONU de cada uno de los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención contra la Discriminación Racial, la que es para Eliminar la Discriminación contra la Mujer (Cedaw), todas están incorporadas a la Constitución nacional de Colombia. La Corte Constitucional estableció que la jurisprudencia y las recomendaciones de los comités son las vías autorizadas para la interpretación de los derechos fundamentales. En la Argentina pasa algo muy similar.
–¿Qué recomendaciones de los comités de monitoreo tomaron en cuenta en la demanda?
–Si bien el lenguaje de los tratados de derechos humanos es amplio y vago y hay distintas interpretaciones sobre el derecho a la vida, estos comités se refieren a casos concretos y frente al tema del aborto las recomendaciones son muy claras: han dicho que los países que tienen altos índices de mortalidad materna y aborto ilegal o altamente restringido, violan el derecho a la vida de las mujeres. Los comités nunca han hablado del derecho a la vida del no nacido, nunca se ha reconocido en derecho internacional el derecho a la vida del no nacido. El comité de la Cedaw ha dicho con respecto a Colombia que “la normatividad sobre aborto constituye una violación a los derechos a la salud y a la vida de las mujeres”.
–¿Se ha expedido sobre Argentina?
–Sí (Busca un documento y lee): Demostró inquietud porque pese al desarrollo económico y social de la Argentina seguían siendo elevadas la mortalidad y la morbilidad de la mujer como consecuencia del parto y los abortos; sugirió que se adoptaran más medidas de todo tipo para reducir la mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad; y recomendó que se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto. Esta recomendación fue hecha a la Argentina el 12 de agosto de 1997.
–¿Otras instancias de la ONU se han referido al tema además del comité de la Cedaw?
–El Pacto de Derechos Civiles y Políticos está monitoreado por el Comité de Derechos Humanos y ha hecho recomendaciones en el mismo sentido tanto para Colombia como para Argentina. El 3 de noviembre de 2000, puntualmente para Argentina ha dicho (vuelve a leer): “En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva preocupa al comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resultare de la violación de una mujer con discapacidad mental. El comité expresa también su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes que dan como resultadoun recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a aborto ilegal y arriesgado (…) El comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y procedimiento de esterilización y en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación”. O sea, más claro no puede ser. En Colombia criticaban mucho al comité de la Cedaw porque decían que era feminista. Pero el hecho de que el Comité de Derechos Humanos, que es el más tradicional, también lo refuerce, le dio mucha más legitimidad. También el Comité de los Derechos del Niño –que es usado como argumento en contra de la despenalización– hizo una referencia directa a la recomendación por el tema de aborto del Comité de la Cedaw. La oposición a la despenalización del aborto siempre usa como fundamentación la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dice que la vida se protege “desde el momento de la concepción en general”…
–El famoso “en general”. Fue uno de los argumentos que utilizó la mayoría de la Corte bonaerense para fallar a favor de L. M. R. Pero también lo utiliza la Iglesia Católica para oponerse.
–Ese “en general” quiere decir “no siempre”. No se puede interpretar per se que es una prohibición absoluta. También presentamos jurisprudencia internacional, como el caso “Paulina vs. México” que, de hecho, presenté yo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace unos cuatro años. Paulina es una niña, la violaron a los 13 años y quedó embarazada. Tenía derecho a un aborto por haberse tratado de una violación. Sin embargo, la falta de regulación de cómo proceder ante esos casos le impidió acceder al aborto: los médicos no la querían admitir en el hospital, la mandaban con el director de salud del departamento y así… Era una familia muy pobre. El año pasado el Estado mexicano reconoció responsabilidad internacional y le va a resarcir económicamente los daños a Paulina. Además, quedó con la obligación de regular los casos de aborto legal. Otro caso que adjuntamos en la demanda como antecedente fue el de “K. vs. Perú”, que se llevó ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta mujer peruana tenía un feto anencefálico y tenía derecho a un aborto, de acuerdo con la legislación. El Comité de Derecho Humanos condenó a Perú –no ocurrió como en el caso de México, que reconoció su responsabilidad– no solamente por la violación del derecho a la salud de esta mujer, a la dignidad y a la integridad –los argumentos tradicionales que se usan en casos de impedimento de aborto– sino que fue más allá y dijo que obligar a una mujer a dar a luz un bebé en esas condiciones había sido una tortura y un trato inhumano y degradante. Esta condena fue de diciembre del año pasado y ha sido una jurisprudencia muy importante.
–¿Qué importancia tiene la jurisprudencia internacional como la de estos dos casos para la Argentina?
–Argentina reconoce el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y por lo tanto ésta es jurisprudencia vinculante.
–¿Se podría hacer un reclamo internacional por el caso de L. M. R.?
–Estoy segura de que hay que llevarlo al Comité de Derechos Humanos y está casi asegurado el éxito de esa demanda porque es igualito al de Perú: existe el derecho pero hace falta asegurar el acceso. Además, las recomendaciones de ese comité son clarísimas al respecto.
–¿En la Argentina se podrían aplicar los mismos argumentos jurídicos que usó en Colombia para ampliar los supuestos de despenalización?
–Al haber incorporado los tratados de Derechos Humanos a la Constitución tiene todos los argumentos con los cuales se puede despenalizar el aborto al menos en los casos más extremos, como es cuando el embarazo proviene de una violación y cuando afecta la salud de la mujer, considerando la definición de salud de la OMS, que es el máximo estado de bienestar físico, mental y emocional. Los casos de violación son los más claros porque el desarrollo del derecho penal internacional ya ha reconocido la violación como crimen de guerra, como tortura, como genocidio. En la aplicación tradicional se busca darle una reparación a las víctimas para ponerlas en el estado en el que estaban antes de la violación de su derecho. En el caso de una violación con resultado de embarazo es claro que la reparación implica la posibilidad de interrumpir ese embarazo.
–¿Cuál fue la estrategia mediática que diseñaron al presentar la demanda?
–Estudiamos cómo los medios de comunicación cubrían el tema desde 1976, cuando se presentó el primer proyecto de ley en el Congreso para despenalizar el aborto. Nos dimos cuenta de que el debate siempre había sido moral y religioso y que las principales fuentes de los periodistas eran sacerdotes de la Iglesia Católica y de vez en cuando salían a hablar las feministas, como la otra esquina radical, y no había elementos de juicio objetivos para desempatar. Entonces, en los meses previos a iniciar la demanda contactamos a periodistas y les transmitimos que desde el derecho internacional había argumentos contundentes para despenalizar el aborto, les propusimos otras fuentes alternativas, les dimos mi tarjeta, los fuimos preparando. En el momento de presentar la demanda ya todos me conocían. Desde el comienzo asumimos que Colombia es un Estado laico. Ni siquiera salimos a decir que el debate por la despenalización del aborto no puede ser religioso. Asumimos que no era religioso. Este cambio en los términos de la discusión fue clave. Después dijimos que es una cuestión de salud pública porque el aborto es la tercera causa de mortalidad materna en Colombia (en Argentina es la primera causa); de derechos humanos y equidad de género, porque sólo las mujeres se embarazan, sólo las mujeres abortan, sólo las mujeres se mueren por abortos (no hay ninguna práctica médica que sólo necesiten los hombres y que sea considerada un delito); y es un asunto de justicia social, porque las mujeres que tienen recursos pagan un médico privado o viajan a otro país donde el aborto no esté penalizado. Generalmente son las mujeres más pobres las que pagan con su vida o con su salud los costos del aborto ilegal. Ese fue el marco que utilizamos.
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