LA ARGENTINIDAD….. AL PALO

Política, Videos, Ciencia,Cultura, Espectáculos, Cine, Deportes, Tegnologías, Arte, Humor, Música, Reportajes. ETC

ARI ADRIÁN PÉREZ DIPUTADO NACIONAL

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en septiembre 11, 2006

Impuesto a la herencia

 

 La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación tiene bajo su análisis un cuestionable proyecto de ley para crear un impuesto que grave a la herencia o, más precisamente, a la transmisión gratuita de bienes.

La iniciativa, presentada por el diputado de ARI Adrián Pérez, propone reinstaurar ese tributo -vigente hasta hace treinta años-, aunque sin especificar la alícuota. En 1985 el entonces presidente Raúl Alfonsín envió al Congreso un proyecto de ley para reimplantarlo, pero sólo obtuvo media sanción. Tras ello no hubo otras iniciativas similares, con la excepción de lo ocurrido en la provincia de Buenos Aires, donde se estableció como impuesto distrital en 1995 -en la ley de educación-, pero nunca se hizo operativo por falta de reglamentación.

Días atrás, el secretario de Cultura, José Nun, expuso también la idea de restablecer el impuesto a la herencia, con destino específico al gasto en cultura.

Propiciar un destino noble e irrefutable para cuanto produzca un nuevo impuesto no debería impedir juzgar con amplitud y libertad de criterio la consistencia de ese gravamen bajo sanos principios económicos, sociales y tributarios. La educación y la cultura son funciones prioritarias del Estado y, por ello, deben recibir un tratamiento preferencial en la asignación del gasto presupuestario. Pero no es razonable justificar la creación de tributos inadecuados con el argumento de la importancia de su destino.

Un sistema de convivencia en libertad debería respetar el derecho de disponer de los bienes propios siempre que no se perjudique a terceros. La donación voluntaria de un bien es una decisión que, en principio, un gobierno no debería impedir ni limitar mediante la aplicación de un impuesto. Con excepción de los regímenes colectivistas, en los demás sistemas de organización social se considera lícita la propiedad individual de los bienes de producción o de consumo así como los instrumentos de ahorro y atesoramiento.

El impuesto a la herencia nació de la valoración negativa del hecho de que una persona pudiera recibir un patrimonio que no hubiera creado con su propio esfuerzo. La aplicación de un fuerte impuesto sobre un acto sucesorio fue la opción intermedia entre la apropiación estatal íntegra de los bienes de un fallecido y la aceptación de su entrega libre a sus sucesores.

La negación extrema del derecho sucesorio es claramente anticapitalista y tiene implicancias profundas de tipo filosófico y moral. De aceptarse esa negación, habría un desconocimiento de la propensión natural del ser humano a constituir una familia y a sentirse responsable por el bienestar de quienes lo rodean y no sólo del propio. Aun en caso de que no haya familia, no puede negársele a alguien que establezca lazos de afecto con otras personas y las tenga como objeto de sus esfuerzos, ahorros y sacrificios.

El legado de bienes a sociedades benéficas, loable desde todo punto de vista, no debería resultar de imposiciones forzadas o inducidas casi compulsivamente mediante impuestos y exenciones, en detrimento de la voluntad libremente ejercida en favor de los seres queridos. Este principio cobra aún mayor relevancia cuando los herederos son cónyuges o hijos que dependían de la persona fallecida.

El valor de 300.000 pesos incorporado en la iniciativa como mínimo legado exento no es un monto patrimonial que hoy indique riqueza. Además puede quedar desactualizado. La última vez que se aplicó el impuesto a la herencia en la Argentina, en 1975, su recaudación representó sólo el 0,0065 por ciento del total de los ingresos tributarios.

El impuesto al patrimonio como un gravamen a la riqueza -vigente en nuestro país-, cumple de mejor forma el objeto redistributivo. Sin embargo, la desactualización de su mínimo no imponible hace que hoy lo tribute una amplia franja de familias de clase media que sólo poseen un departamento.

La experiencia de la aplicación del impuesto a la herencia, vigente en muchos países, incluso en los Estados Unidos, ha sido desfavorable. Su recaudación, por lo general, ha sido menos relevante que sus efectos negativos y que el esfuerzo regulatorio para evitar su elusión y evasión.

Las regulaciones y elucubraciones intervencionistas nunca son gratuitas, pues crean desaliento y muy probablemente terminan afectando el ahorro y las iniciativas de inversión. Por ello, entendemos que no sería conveniente ni aconsejable reimplantar en nuestro país el impuesto a la herencia.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

 
A %d blogueros les gusta esto: