La Rioja ORDENANZA NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en septiembre 15, 2006
El CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL DEPARTAMENTO CHILECITO
ART. 1º):DECLARASE al Municipio del Departamento Chilecito “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”.-
ART.2º):PROHIBESE en el Departamento Chilecito el empleo de tecnologías, técnicas mineras o cualquier método de lixiviación o flotación con cianuro y/u otras sustancias peligrosas o cualquiera otras técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo, sustancias de cualquier índole que por sí mismas o en combinación con otras, pudieren resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisajes, fuentes de energía convencional y no convencional, y atmósfera en función de los valores del ambiente.-
ART. 3º):Se considera sustancia o cóctel de sustancias tóxicas, a todas aquellas que directa o indirectamente, en forma mediata o inmediata, por sí mismas o en contacto con cualquier agente exógeno, sea susceptible de contaminar, infectar o degradar al medio ambiente, a los habitantes o a las generaciones futuras, así como a la flora y fauna y/o a la calidad ambiental.-
ART. 4º):PROHIBESE en la jurisdicción del Departamento Chilecito: la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza, destinados, de modo principal, eventual, esporádica o aisladamente, al desarrollo actual o potencial de las técnicas prohibidas en el artículo 2º.-
ART. 5°): PROHIBESE en el ámbito de la jurisdicción del Departamento Chilecito, el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y/o transporte por cualquier medio, de sustancias peligrosas o explosivas incluidas en los anexos I, II y III de la Ley Nacional Nº 24.051; destinados a las actividades mineras ó industriales, que empleen cualquiera de las técnicas detalladas en el art.2º de la presente Ordenanza.-
ART. 6º):DECLARASE “Área de Paisaje Protegido Especial”, a las zonas de cerros, cumbres y filos, caminos y senderos, situados dentro del Departamento Municipal de Chilecito, cuyo objetivo será el de preservar las características naturales existentes en las áreas mencionadas.-
ART. 7º):ADHIERESE PARCIALMENTE el Municipio del Departamento Chilecito a la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 7801/04, excepto en los artículos Nº 02, 20, 104, 105, 111,112,113,114,122 y 123 de la misma.-
ADHIERESE el Departamento Chilecito, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 25.675/02.-
ART. 8º):DECLARESE y DIFUNDASE en el ámbito del Departamento Chilecito, y en virtud a los PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL, artículo 4° de la Ley Nacional Nº 25.675/02: “SÍ A LA VIDA, NO A LA MINERÍA” a cielo abierto con utilización de técnicas de lixiviación ó flotación con sustancias peligrosas altamente contaminantes del Medio Ambiente.-
ART. 9º):Toda persona física o jurídica que pretenda realizar tareas de cateo, prospección y/o exploración y/o explotación minera en la jurisdicción del Municipio, deberá peticionar, previo a la realización de cualquier tarea, la documentación exigida por las normativas vigentes, conforme lo establece el Código de Minería, Ley Nacional Nº 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera Art. 5, la Ley Provincial Nº 7801 y la presente Ordenanza.-
ART. 10º):En todo proyecto o actividades de emprendimiento público o privado, cualquiera sea su índole, susceptible de degradar el ambiente y cuya autorización compete al Municipio, el o los responsables del mismo deberán, previamente, presentar un estudio de impacto ambiental ante la Autoridad de Aplicación, quien procederá a su evaluación. El procedimiento de evaluación contendrá las siguientes etapas:
a) Estudio Impacto Ambiental
b) Dictamen Técnico
c) Audiencia Pública
d) Declaración de Impacto Ambiental Técnico
En todos los casos, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública a fin de consultar a la comunidad sobre los proyectos o actividades presentados. Asimismo la Autoridad de Aplicación informará en forma pública los Estudios de Impacto Ambiental que le sean elevados, como así también las opiniones de las Audiencias Públicas y dictámenes técnicos que se produzcan durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.-
ART. 11º):Se establece como obligación indelegable del Municipio de Chilecito sin perjuicio de las contempladas en la legislación vigente:
a) La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales.-
b) La realización de las diligencias que le sean competentes tendientes al uso-abastecimiento de sus pobladores. Con tal objeto deberá: 1) Efectuar estudios de volumen de los recursos hídricos tanto para el consumo doméstico, agrícola, industrial y turístico a fin de determinar las posibilidades y causas de la disminución, agotamiento, o aumento del caudal.- 2) Efectuar estudios de análisis de las cuencas hídricas, superficiales y subterráneas, a fin de determinar el grado de contaminación o no. 3) En caso de contaminación del agua, y/o suelo, y/o aire determinar las causas de las mismas y las consecuencias para la salud y el Medio Ambiente .- 4) Proponer, Planificar, y Elaborar proyectos hídricos, de suelo y aire y evaluar sus resultados.- 5) Informar en forma pública, a través de diarios de mayor circulación local, durante tres veces y en el Boletín Municipal, el/ los resultados de los puntos 1,2,3, y 4.-
c) Favorecer el desarrollo de procesos productivos compatibles con la calidad ambiental y el uso de tecnologías no contaminantes.-
d) Promover la educación ambiental en los vecinos del Departamento.-
e) Prohibir, conforme las facultades que le son inherentes, el ingreso y la utilización de productos, servicios o tecnologías no autorizadas o prohibidas en su país de producción, patentamiento o de desarrollo original.-
ART. 12º):Toda persona física o jurídica podrá acceder, en forma libre y gratuita, a la información ambiental sobre el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente y las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente, adhiriendo este Municipio a la Ley Nacional 25.831 y sus Decretos reglamentarios.-
ART. 13º):TÉNGASE por Autoridad de Aplicación de la presente normativa a la Dirección Municipal de Saneamiento Ambiental, la cual intervendrá por controles, inspección constatación de actas, cuando tuviere noticia por denuncia, o por cualquier otro medio, conocimiento de hechos presuntamente violatorios de las prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, actuando de oficio y procediendo al decomiso, secuestro, clausura, en caso que sea necesario y la gravedad así lo justifique, y adoptando cuanta medida considere necesaria a efectos de preservar la prueba y el medio ambiente humano y hacer cesar la presunta infracción. Tomada cualquier medida, deberá elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas dentro de las 24 horas.-
ART. 14º):Será procedente la Intervención de la Defensoría del Pueblo en todos aquellos casos que le sea permitido, conforme las atribuciones establecidas en le Ordenanza Nº 2640/05.-
ART. 15º):Toda persona física podrá denunciar los hechos, actos u omisiones, que lesionen su derecho a la preservación y protección del ambiente, sean de incidencia general o particular y de alcance general, ante el Juzgado de Faltas, el cual solicitará a la Autoridad de Aplicación el plazo que establezca el Código de Faltas, un informe circunstanciado de las actividades u omisiones denunciadas y la Evaluación de Impacto Ambiental que pueda producir.-
El Juzgado de Faltas interpondrá las acciones pertinentes, si correspondieran, dentro del plazo establecido de realizada la denuncia.-
ART. 16º):INVITACIONES. Se invita a los Municipios colindantes a dictar normas análogas a las dela presente Ordenanza.-
ART. 17º):DEROGASE toda norma que se oponga o contraríe las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ART. 18º):Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones General Don José de San Martín del Concejo Deliberante del Departamento Chilecito, a los Trece días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis. Proyecto presentado por los Concejales del Bloque Justicialista: Soria, Nicolasa, Graciela; Chancalay, Horacio Mario; Yañez, Raúl Alfredo y Gaitán, Silvia del Valle; por el Bloque del Frente para la Victoria: Díaz, Juan José; Pedroza, Julio Cesar y Casulli Ortiz, Graciela Olga.-
ORDENANZA N° 2.695/2.006.-
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