Impugnación Anauate -Dip RODRIGUEZ-RÍOS-MÉNDEZ-
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en noviembre 11, 2006
Intervenciones de los Diputados del ARI
Marcela Rodríguez
Sra. Rodríguez.- Señor presidente: simplemente, quiero aclarar que nuestro bloque mantiene su posición histórica en relación con los pedidos de licencia.
Sra. Rodríguez.- Señora presidenta: quiero aclarar el sentido del voto que acompañará la propuesta del señor diputado Rossi, pero también precisar los términos de mi postura y hacer una solicitud. Concretamente sugiero, tal como solicitó el señor diputado Rossi, propiciar la impugnación del diputado electo, reservar el pliego y girar el asunto a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, conjuntamente con la Comisión de Asuntos Constitucionales, en los términos del artículo 62 del reglamento de esta Honorable Cámara. Oportunamente se decidirá allí si la causal de inhabilidad moral estará subsumida en los artículos 64 y 66 de la Constitución Nacional, y se fijará el procedimiento a seguir.
Fabiana Ríos
Mdifciación del código de minería de la nación
Sra. Ríos.- Señor presidente: es cierto que se ha cambiado el texto inicialmente tratado en la Comisión de Minería, y también es cierto que se consensuó con uno de los firmantes de la disidencia, no conmigo. Yo no estuve presente las semanas anteriores, y mi licencia fue presentada oportunamente.
Por lo tanto, efectivamente en el día de ayer tomé conocimiento en la Comisión de Minería del texto que habían consensuado en mi ausencia, siendo la única representante del bloque del ARI, razón por la cual en este momento estoy expresando que acompañaríamos el cambio de redacción solamente bajo esta condición.
Esto tiene para nosotros una razón de ser.
El artículo 2º del Código de Minería, sobre la clasificación de las minas, dice así: “Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías.
“1) Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.”
El artículo 3º dice: “Corresponden a la primera categoría:”, y enumera incisos a), b), c), d) y e). Precisamente se pretende modificar el inciso e), que se refiere a los vapores endógenos, y que ahora se propone cambiar por “campo geotérmico”.
Efectivamente, el campo geotérmico contiene recursos de la misma índole que se tipifican en baja, media y alta entalpía. En la Comisión de Minería hemos discutido la necesidad de sancionar una ley de geotermia, y hemos planteado que nuestra mayor disidencia era que la redacción propuesta no tenía coincidencia con el texto descriptivo del Código de Minería.
En raz ón de esto y por no comprender las causas por las cuales quedan afuera los recursos de baja entalpía, los que habitualmente se utilizan como aguas termales, consideramos que dentro de esta tipificación deben estar todos los recursos geotérmicos. Pero para que ello sea posible primero correspondería debatir un proyecto de ley de geotermia. Sólo se trata de eso, porque en realidad, que estén o no, lo que cambia es la categorización de la mina, que no estaría en propiedad del Estado. Esta es la razón central por la que sostenemos la disidencia.
Emilio García Méndez
ley general de reconocimiento y protección al refugiado
Sr. García Méndez.- Señora presidenta: seré sumamente breve; simplemente señalaré que nuestro bloque acompañará esta iniciativa.
Hemos firmado el dictamen en disidencia parcial. Compartimos en su totalidad los fundamentos de este proyecto que –dicho sea de paso‑ viene a satisfacer una deuda de larga data. Esta iniciativa fue presentada en el Honorable Senado en el año 2004, cuando la diputada Conti era senadora.
Estamos absolutamente convencidos de la necesidad de actualizar la legislación nacional para ponerla en concordancia con los más recientes instrumentos internacionales.
Repito que compartimos los fundamentos planteados por el señor diputado preopinante y coincidimos en que se trata de una necesidad absoluta que debemos satisfacer.
En su momento plantearemos nuestras observaciones sobre dos artículos de este proyecto.
Sr. García Méndez.- Señora presidenta: queremos proponer una nueva redacción para el inciso b) del artículo en consideración por cuanto creemos que el texto que proponemos refleja mucho más los fundamentos en los que se basa este proyecto.
El artículo 10 dice: “No le será concedida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar…”, y el inciso b) expresa: “Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada”. No hace falta abundar sobre la fragilidad del tipo de relación que con su Estado nacional generalmente posee alguien que solicita la condición de refugiado.
Por esa razón, y para evitar las ambigüedades de una formulación que dijese que ha cometido un delito grave común, estamos proponiendo la siguiente redacción…
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- La Presidencia desea saber si el señor diputado se refiere al artículo 10 del capítulo V.
Sr. García Méndez.- Aludo al inciso b) del artículo 10.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Sin embargo, me parece que usted se refiere al artículo 9° del capítulo IV, que ya fue votado.
Usted había planteado que iba a presentar propuestas de modificaciones al artículo 10 del capítulo V.
Sr. García Méndez.- Al inciso b) del artículo 10.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Me parece que usted se refiere al inciso b) del artículo 9°.
Sr. García Méndez.- Se trata de un problema de la fotocopia del texto que poseo.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- No sé qué fotocopia tendrá usted, señor diputado, pero el inciso b) del artículo 9° al que se refiere ya fue votado.
Sr. García Méndez.- Entonces, pediría una reconsideración de la votación, pues no se trata de un problema de sustancia, sino de ordenamiento de los artículos en el texto que tengo.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- ¿Usted ha planteado la modificación del inciso b) al señor miembro informante de la comisión?
Sr. García Méndez.- Así es, señora presidenta. No llegamos a un acuerdo, pero lo propuse.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Entonces, formule su propuesta, señor diputado.
En el texto que se está votando, el artículo 9° corresponde al capítulo IV, que se refiere a la exclusión de la condición de refugiado.
Sr. García Méndez.- Entonces, la redacción que la presidenta posee sería la siguiente: “Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada”.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Ese es el inciso b) del artículo 9°.
Sr. García Méndez.- Yo propongo la siguiente redacción: “Que haya sido condenado por un delito común grave, fuera del país de refugio antes de ser admitido en él como refugiado”.
Sr. García Méndez.- Señora presidenta: como no tuve acceso al dictamen que se está leyendo, quisiera saber a qué capítulo corresponde la versión del artículo 24 que yo tengo en mi poder.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Señor diputado: existe una sola versión del dictamen, que es la que estamos sometiendo a consideración del cuerpo. ¿Usted tiene observaciones para formular en relación con el artículo 24?
Sr. García Méndez.- Señora presidenta: yo tengo observaciones que formular en relación con el artículo 25.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Por Secretaría le van hacer llegar el texto que tuvo sanción del Senado para que usted verifique si es el que tiene en su poder.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. García Méndez.- Señora presidenta: tengo que formular observaciones en relación con el artículo 23.
Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Formule su observación, señor diputado.
Sr. García Méndez.- Señora presidenta: el artículo 23 habla de la integración de la comisión, y en su inciso a) se dice que la comisión estará integrada por un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ‑en adelante, ACNUR‑, quien será designado por su representante regional para el sur de América latina, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Yo no entiendo cómo puede denominarse nacional una comisión que tiene en su seno a un representante de un organismo internacional. No propongo redacción sustitutiva alguna sino, lisa y llanamente, la eliminación del inciso a) del artículo 23.
Debo aclarar que aunque he sido funcionario internacional durante quince años, en realidad no hace falta haber sido funcionario internacional para conocer el nivel de fragilidad y vulnerabilidad que tiene un funcionario internacional al integrar una comisión nacional –aunque no tenga voto pero sí voz‑ cuando se trata de influenciar en la aceptación o no de la condición de refugiado.
En nada objeto el excelente trabajo que ACNUR viene realizando en la Argentina, como en muchas otras partes del mundo. Pero además de ser un error en sí mismo, todo esto sienta un precedente. Con ese mismo criterio el día de mañana vamos a tener una comisión nacional en el Ministerio de Economía con un integrante del Fondo Monetario Internacional.
Considero un gravísimo error colocar en una comisión nacional –aclaro que no soy yo quien la llama nacional, sino el propio proyecto de ley‑ a un funcionario de un organismo internacional que tiene un altísimo nivel de vulnerabilidad, influencia y dependencia de un gobierno nacional. Todos los funcionarios conocen la ley “20 por 24” cuando contradicen la voluntad de un gobierno nacional: quiere decir “en veinticuatro horas en el aeropuerto, con veinte kilos que equipaje”.
Por las razones expuestas, solicito la supresión del inciso a) del artículo 23.
Sr. García Méndez.- Señora presidenta: agradezco la mención que la señora diputada preopinante ha hecho de mi persona.
Simplemente deseo señalar, para que quede constancia de esto, que esta modificación no será aceptada por una razón de número, pero esta posición nada tiene que ver con la necesidad e importancia de la aprobación de esta iniciativa. De ninguna manera puede aceptarse que una modificación como la que estamos proponiendo sea considerada como un preciosismo, porque estamos sentando un precedente gravísimo de incorporación de un organismo internacional en una comisión de carácter nacional. Y si hay algo que no es un preciosismo me parece que es el precedente equivocado que estamos sentando hoy aquí.
camapaña nacional de desarme
Sr. García Méndez.- Señor presidente: en primer lugar, quiero adelantar el voto por la afirmativa de nuestro bloque. Pensamos que la iniciativa es correcta y necesaria. Además, ha sido producto de un consenso largamente trabajado en la comisión.
No vamos a presentar ninguna disidencia, pero sí quisiéramos dejar constancia de algunos aspectos problemáticos y otros positivos que figuran explícita e implícitamente en el proyecto.
La iniciativa significa un reconocimiento del descontrol que ha reinado hasta el día de hoy en materia de regulación de armas en la Argentina. Nos preocupa -en este sentido hago mías las palabras de los señores diputados preopinantes- una declaración de emergencia, por su potencialpotencial peligro en materia constitucional. Al mismo tiempo nos preocupa la inutilidad de una declaración de emergencia en una ley como ésta, porque del texto del proyecto de ley no se desprende ningún tipo de consecuencia jurídica ni práctica.
El punto que nos parece muy importante tiene que ver con el hecho de que, además de significar un paso trascendente en esta materia, el tratamiento de esta iniciativa de ninguna manera debería ser entendido como la sustitución de los esfuerzos necesarios para formular una política global de seguridad ciudadana.
Este proyecto de ley que seguramente vamos a aprobar esta noche de ninguna manera sustituye la necesidad de establecer en algún momento, con mucha seriedad, un plan integral de seguridad. La futura norma sólo va a significar una pequeñísima contribución. A pesar de ello, vamos a dar nuestro voto positivo.
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