Marcha atrás en la Justicia: sacaron beneficio de la indemnización por muerte a pareja de homosexual
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en diciembre 20, 2006
Denuncian vergonzoso caso de discriminación
Si bien en primera instancia se lo habían otorgado, la Cámara Laboral apeló a la definición de “matrimonio” de la Real Academia Española para no incluir a las parejas homosexuales dentro de la legislación vigente
La Justicia laboral le sacó el benefició de la indemnización a la pareja homosexual de un hombre que murió, tras reivindicar al matrimonio como «la unión de un hombre y una mujer» y a pesar de reconocer la tendencia en cada vez más países hacia la equiparación de derechos entre las uniones civiles homosexuales y las heterosexuales.
Los jueces de la Sala Cuarte de la Cámara Laboral sostuvieron que los beneficios como la indemnización “ están siendo reconocidos institucionalmente cada vez en más países, algunos eliminando las trabas legales total o parcialmente y ensanchando las libertades de las uniones homosexuales, hasta equipararlas en sus derechos a los de las uniones -y casamientos- heterosexuales”
Sin embargo, aseguraron que “una cosa es lo que debería propiciarse”, como extender a las parejas homosexuales los beneficios derivados de la relación de trabajo y de la seguridad social, “y otra cosa es aplicar la legislación que nos rige», aclararon rápidamente.
Bajo este argumento, los jueces Diana Guthmann y Hector Guisado resolvieron quitarle a la pareja del hombre fallecido el beneficio de «indemnización por muerte» del trabajador, que en primera instancia le había concedido la jueza Graciela Craig.
Este tipo de resarcimiento económico está contemplado en el artículo 148 de la Ley de Contrato de Trabajo y dispone que en caso de muerte de un trabajador «sus derechohabientes» deberán percibir del empleador la indemnización prevista «mediante la sola acreditación del vínculo».
Para la jueza de primera instancia, «se probó la unión legal» de la pareja homosexual, que convivió por casi seis años. Además, se contempló el hecho de que el hombre cuidó del fallecido durante su enfermedad, ambos “elementos que sin duda permiten tomar la interpretación más amplia de la ley».
Sin embargo, la Cámara Laboral entendió que el término «conviviente» tiene «una acepción tan amplia, que de aplicarla al caso abarcaría situaciones que poco o nada tienen que ver con el sentido pretendido por la ley, como por ejemplo el personal de servicio que se desempeña cama adentro».
Así, los camaristas limitaron el beneficio de «indemnización por muerte» a lo que la Real Academia Española de la Lengua (RAEL) define como «matrimonio»: «Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales».
Organizaciones defensoras de los derechos humanos y agrupaciones de homosexuales y minorías sexuales calificaron el fallo como » vergonzoso» y » discriminatorio«.
This entry was posted on diciembre 20, 2006 a 9:16 pm and is filed under Derechos, SOCIALES, SOCIEDAD. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, o trackback from your own site.
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