ARIBLOQUE DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en julio 24, 2006
EL ARI IRÁ A LA CORTE PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL LAS LEYES DE SOLÁ
El bloque de diputados provinciales del ARI hará una presentación en la justicia para declarar inconstitucionales los decretos y normas que rigen el juego en la Provincia. El partido liderado por Elisa Carrió, a su vez reclamará que el Estado se haga cargo del control del mismo.
La «Acción de Inconstitucionalidad» que presentará el ARI se basa en que las normas impulsadas con anterioridad por Solá contradicen los preceptos constitucionales de la Provincia. «El artículo 37 es taxativo cuando dice que los Casinos en la Provincia no podrán privatizarse ni concesionarse y está claro que las máquinas tragamonedas instaladas en los bingos hoy se constituyen como «Casinos Electrónicos», motivo por el cual, su explotación debería estar en manos del Estado», manifestaron los diputados Horacio Piemonte y Walter Martello.
A su vez, «el mismo artículo establece que todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de accíón social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar debidamente creados y reglamentados por Ley, mientras que el Estado asignó esos recursos a otras áreas», aseguraron el presidente del bloque del ARI y su compañero de bancada.
Los legisladores también se refirieron respecto del decreto de necesidad y urgencia que estaría firmando el Gobernador, en el que prorrogaría por 15 años la explotación de bingos y tragamonedas, al sostener que «Solá le garantiza ganancias a estos grupos por 15 mil millones de pesos, y el fisco recauda solamente 5 pesos por cada 100 que se juegan en las máquinas tragamonedas, y encima de forma ilegal».
El ARI recurrirá a la justicia para promover una Acción de Inconstitucionalidad de las Leyes 11.018, que regula en su ámbito el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado «Lotería Familiar», «Lotería Familiar Gigante», o «Bingo»; el Decreto Nº 5309/90, reglamentario de la anterior; el Decreto – de Necesidad y Urgencia – 1372/02, que autoriza el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar; la Ley Nº 13.063, que autoriza el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar exclusivamente en Salas de Bingo habilitadas; el Decreto Nº 857/03, que autoriza el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar sobre Régimen Tributario y Contravencional (y veta parcialmente la Ley 13.063/03); la Resolución Nº 928/03 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y su anexo Reglamento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas; el Decreto Nº 356/04, sobre distribución de utilidades de los juegos de azar; el Decreto Nº 1799/04, sobre distribución de utilidades de los juegos de azar que modifica el anterior; y el Decreto Nº 1767/05 que modifica los dos anteriores sobre la distribución de utilidades producidas por dicha actividad.
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