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Diputados ARI Régimen de Catastro Nacional – Declarar zona de desastre Córdoba y otras pcias.

Posted by LA ARGENTINIDAD ...AL PALO en octubre 16, 2006

Intervenciones de los Diputados del ARI

MARCELA RODRIGUEZ

Sra. Rodríguez.- Señora presidenta: coincidimos con la necesidad de efectuar un relevamiento integral como aquí se ha señalado; asimismo, estamos de acuerdo con los conceptos vertidos por otros señores diputados preopinantes respecto de la necesidad de incorporar nueva tecnología al sistema catastral. El problema es que en nuestra opinión, el proyecto en consideración no aborda esto pues no implica una regulación que permita conocer el universo catastral en la República Argentina. En todo caso, sólo involucra algún avance parcial.
Pero por otra parte, esta iniciativa tiene una contra que nos lleva a votarla por la negativa, y que se vincula con los derechos de las comunidades indígenas respecto de las tierras que ocupan, cuestión fundamental que tiene raigambre constitucional.
El inciso 17 del artículo 75 de nuestra Carta Magna establece que corresponde al Congreso de la Nación reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, determinando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asimismo, la Constitución Nacional encomienda al Congreso de la Nación  asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Por otra parte, el convenio 169 de la OIT, que ha sido ratificado por nuestro país, también reconoce estos derechos. Es más, va aun más allá y explicita que los países que los suscribieron deberán reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan. Dispone además que en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Por otro lado, este mismo convenio también establece que los gobiernos deben adoptar las medidas para determinar las tierras a las que los pueblos originarios puedan tener acceso de propiedad y posesión.
Este punto no está contemplado en el proyecto en consideración y ha sido totalmente omitido de la cuestión catastral. En nuestra opinión, no se puede avanzar en estos términos sin tenerlo en cuenta.
Por supuesto, esto podría ser incluido en un nuevo inciso, y en ese sentido, en el debate en particular propondremos algunas modificaciones que esperamos sean aceptadas.
Otra cuestión que debería haber sido tenida en cuenta si realmente queremos saber cuál es la verdadera situación catastral y qué estado de ocupación tienen nuestras tierras, es la de incluir el nombre y apellido de la persona, si es de nacionalidad argentina o extranjera y, en todo caso, cuál es la actividad que realiza, de la misma manera de saber si están ocupando tierras fronterizas.
Estas son cuestiones típicas que tienen que ver con la protección de los intereses del país, que además están contempladas en diversos países del mundo como temas estratégicos centrales. No pueden desconocerse todas estas cuestiones en un proyecto si lo queremos tomar en serio.
Por otra parte, también nos parece necesario destacar que si bien esta iniciativa establece que la legislación no convalida los documentos nulos, tampoco subsana los defectos de que adolecen; en realidad, el principal problema consiste en que la Argentina fue un carnaval en materia de situaciones irregulares de ventas de títulos. Por ejemplo, tenemos más títulos que tierras. En nuestro país hubo subdivisiones que determinaron que haya gente que tenga más títulos. Por eso, si los contamos, hay más títulos que tierras propias del país.
Lo mismo sucede con las situaciones catastrales: se han denunciado distintos hechos irregulares en varias provincias, que incluso han salpicado a directores de tierras de las provincias.
Ahora bien, ¿qué deberíamos hacer nosotros ante esta situación? Una revisión de todo lo que ha sucedido, algo que nos permita saber en qué estado nos encontramos, efectuar un saneamiento de todas estas irregularidades que tuvieron lugar hasta ahora y luego subsanarlas. Sin embargo, no lo hacemos. Decimos que vamos a empezar ahora, pero en la práctica esto finalmente oculta lo que ha sucedido hasta el momento.
Creo que esto puede dar lugar a una trampa, porque de alguna manera estamos empezando de cero pero no estamos revisando lo que ha sucedido hasta ahora, que es lo que deberíamos hacer.
Para terminar, no coincido con algunos de los diputados que antes expresaron que este proyecto tiene concepciones claras o precisión conceptual. Basta un solo ejemplo, que tiene que ver con la figura que se crea del Consejo Federal de Catastro. En realidad, crean una figura sin especificar sus funciones ni su reglamento. O sea que no tiene ninguna precisión en términos de funcionamiento, finalidad, composición ni patrimonio. Desde el Congreso no podemos dejar que esto sea decidido por el propio organismo.
Por estas razones, votaremos en forma negativa, y más adelante, durante el tratamiento en particular, formularemos algunas propuestas en algunos artículos.

Sra. Rodríguez.- Señora presidenta: me alegra que el señor diputado Rossi haya fundado el proyecto de ley basado en la posibilidad de que a través de este sistema se reconozca la situación catastral de los pueblos originarios, y por esto me imagino que no tendrá problema en aceptar las siguientes modificaciones al artículo 1°, consistentes en el agregado de los siguientes incisos.
El primer inciso dice lo siguiente: “En el caso de tierras ocupadas por una comunidad indígena, se dejará constancia de que la posesión es ejercida como ocupación tradicional indígena y que el título invocado es propiedad comunitaria no susceptible de enajenación, transmisión, ni de gravámenes o embargos”, que es lo que dice la Constitución.
Otro inciso dice lo siguiente: “Sobre tierras que no sean exclusivamente ocupadas por comunidades indígenas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, se dejará constancia de esta situación.” Esto es lo que dice el Convenio 169 de la OIT.
Otro inciso que proponemos es para que se registren las tierras fiscales y el estado de ocupación. Es beneficioso para el Estado nacional saber cuál es el estado de sus propias tierras. De manera que si lo que queremos es saber, no hay razón para que no se tenga en cuenta; además, hasta tiene la ventaja de poder tener después políticas activas en relación con esas mismas tierras.
Con respecto a la adquisición de Tompkins ‑que era una preocupación del señor diputado Rossi‑, así como está redactada la norma no se va a poder saber quién es el que adquiere las parcelas.
De modo que proponemos el siguiente inciso: “Determinar, respecto de personas físicas y jurídicas de origen extranjero que posean parcelas: 1) Nombre y apellido o razón social; 2) Derecho de propiedad o título de posesión ejercida; 3) País del que provienen; 4) Actividad que realizan en las mismas; y 5) Indicar si las parcelas se encuentran ubicadas en zona de frontera”.

Dado que esto tiene que ver con lo mismo que invocó el presidente del bloque de la mayoría, me imagino que no tendrán problemas en incorporarlos en el orden que estimen conveniente.

Sra. Rodríguez.- Señora presidenta: no sé para qué hago esto si con las mismas razones que esgrimen a favor del proyecto después rechazan mis propuestas. Pero lo voy a seguir intentando.
Con respecto al artículo 5°, referido a los elementos de la parcela, propongo agregar un inciso en el punto 1. Sería el inciso d) y diría así: “Nombre y apellido o razón social de las personas físicas o jurídicas que invoquen sobre el predio título de propiedad o posesión”.
En relación con el artículo 7°, la última frase dice: “La registración no subsana ni convalida los defectos de los documentos”. Dado que esto no implica ninguna revisión, proponemos agregar a continuación lo siguiente: “pero dejará constancia de las parcelas con necesidad de saneamiento y de sus causas para luego elaborarse un registro único de tierras con necesidad de saneamiento”. Esto es lo que va a permitir conocer las irregularidades que hay; de lo contrario, no lo vamos a saber sino que las vamos a tapar.

Sra. Rodríguez.- Señor presidente: la Cámara está constituida en comisión. Por lo tanto, en este momento es como si estuviéramos haciendo un dictamen. El dictamen que se pone a votación no está hecho. Es decir que en este caso hay un artículo 1° y después vienen las modificaciones propuestas.
Por lo tanto, en este momento es como si estuviéramos en una comisión discutiendo este tema y elaborando el proyecto de ley. Para nosotros el proyecto de ley no es solamente el artículo 1° propuesto sino que puede tener más artículos.
El diputado Martínez propone un proyecto de ley que puede tener más artículos. Su propuesta debería hacerse ahora, es decir, antes de que pase a votación. Corresponde que su propuesta se haga ahora y, si no es aceptada, el dictamen de comisión –que es el proyecto que propone el oficialismo- debe ser puesto a votación.
Ahora tiene que considerarse la propuesta del radicalismo y, si no tiene consenso, el dictamen que deberá votar esta Cámara será el proyecto del oficialismo.

 

MARÍA AMÉRICA GONZÁLEZ

Sra. González.- Señora presidenta: voy a ser muy breve dado que el presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, señor diputado Thomas, ha sido muy claro. Pero no puedo dejar de hacer algunas observaciones.
Esta Honorable Cámara aprobó por unanimidad el proyecto del Poder Ejecutivo ‑no el proyecto de María América González, el de la oposición o el del señor diputado Thomas‑, y no creo que tengamos un Poder Ejecutivo tan poco eficiente que no sepa dentro de qué plazo puede pagarse una sentencia o no.
Es más: para nosotros fue un honor haberlo votado en forma unánime en memoria de aquellos que hace más de diez años fueron a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA a reclamar porque en este país no había administración de justicia para los jubilados.
Es muy cierto lo que dice el señor diputado Thomas en el sentido de que a partir de la intervención de este gobierno y de esta administración se ha avanzado notablemente en los derechos vulnerados de los jubilados, por ejemplo, ir en forma ordinaria a la Corte, cosa que señalaba la maldita ley de solidaridad previsional. Con respecto a esta última, sé que hay muchísimos colegas, no sólo de la oposición sino también del oficialismo, que la derogarían mañana mismo.
No es cierto que era necesario agregar las partidas. En esto disiento totalmente con el presidente de la comisión. Pero entiendo que el señor diputado Thomas tenga que defender al Senado.
Al derogarse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la maldita ley 24.463 –mal llamada “de solidaridad previsional” porque en realidad es de “insolidaridad previsional”- no se puede argumentar de ahora en más que no existen recursos para el pago de las sentencias. Es más: se permite –por eso lo puso el Poder Ejecutivo‑ embargar los bienes muebles e inmuebles para cumplir con la sentencia, y también se puede denunciar penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público a aquel funcionario que no cumpla con esa disposición. Esto es lo que establecía el proyecto del Poder Ejecutivo que aprobamos por unanimidad.
Me pregunto quién manda en casa. ¿La señora o el señor? Formulo esta pregunta porque el señor presidente de la Nación derogó los artículos y no agregó nada sobre el jefe de Gabinete, porque está permitido que don Alberto Fernández, per se –ahora con mayor razón, dado que dispone de los superpoderes-, modifique las partidas.
Quien redactó el proyecto de ley en el Poder Ejecutivo, que luego fue firmado por el señor presidente, lo hizo muy bien. Por eso esta Cámara lo aprobó por unanimidad.
Por otro lado, es falso el argumento de que técnicamente no se puede hacer en 120 días corridos. ¿De dónde sacan esa idea? Las sentencias se liquidan por computadora; no tenemos un enanito dentro de una cámara de televisión haciendo las cuentas. Reitero que se liquidan cientos de sentencias por computadora, y no se liquidan más porque es necesario disponer de los recursos financieros.
Entonces, el Senado no agregó sólo dos artículos. Un diputado del oficialismo, al que no voy a nombrar porque lo puedo comprometer, me preguntó por qué el Senado los había incluido. En la comisión se dijo que no había diferencias y que sólo se habían agregado dos artículos para que el jefe de Gabinete pudiera disponer de las partidas. Este maestro del derecho previsional que compone el bloque del oficialismo, me dijo: “No sé por qué lo hicieron; el Senado a veces se quiere lucir agregando algo”. Entonces le contesté: “Soy más desconfiada que vos. Lo que el Senado está haciendo es dilatar esto por más tiempo, ya que no podrá entrar en vigencia antes de fin de año o del año que viene.”
Hete aquí que no había terminado ahí la picardía del Senado. Ustedes saben que cuando se incluyó la expresión “120 días”, por ley general se entiende que son 120 días corridos. Esto fue lo que votamos por unanimidad. En su momento aplaudí la sanción, porque comparto esta ida con el señor presidente de la Nación. Hace ocho años que presenté el proyecto de derogación de la ley de solidaridad previsional, y todavía no la han sacado del cajón. Pero estoy segura de que con la ayuda de los integrantes de la Comisión de Previsión y Seguridad Social lograremos sacarla de ese cajón para estudiarla en su totalidad, ya que esa norma es inconstitucional del primero al último de sus artículos. Se va derogando artículo por artículo, y otros los deroga la propia Corte, lo que es mejor que nada.
Pero el proyecto en tratamiento es una trampa. Hablar de 120 días hábiles significa una demora para los que menos tienen. Reitero que en su momento el Poder Ejecutivo fijó el plazo –salvo que la señora mande más que el presidente de la Nación- en 120 días. Ahora no me van a decir que cuando el Poder Ejecutivo nos remite un proyecto no sabe lo que manda. ¿Es irresponsable o no sabe qué significa 120 días? ¿Necesita que el Senado le corrija los plazos?
Esto no se está haciendo a favor de los jubilados sino en su detrimento. Tengamos en cuenta que hablamos de personas que, en promedio, han iniciado estos juicios hace nueve, diez, doce o más años. Ahí tenemos el caso Badaro esperando en la Corte, que es algo que ya vamos a tratar cuando analicemos el presupuesto. Esa persona hace 15 años que está esperando y tiene más de 80 años. Hay muchas otras que tienen sentencias que duermen en la ANSES y no se pueden ejecutar. Tampoco se pueden realizar embargos ni denunciar a los funcionarios, porque no estaban derogados los artículos que el Poder Ejecutivo ahora propone derogar. Llevamos años en esta situación.
Tampoco se respeta la prioridad por edad o por problemas de salud.  A cualquiera de los aquí presentes los invito a que me digan si conocen o no casos de gente con enfermedad terminal que no han cobrado las sentencias que hace tres o cuatro años se encuentran en la ANSES. Se trata de  atrasos surgidos de la maldita ley de solidaridad.
Esto se logró cambiar gracias al trabajo de los jubilados y del gobierno, que asumió su responsabilidad ante la OEA y fijó 120 días. La sentencia de un jubilado es como la de cualquier otro ser humano. No son de décima. Estamos hablando de sentencias recontravencidas, y no de la que se dicta hoy para pagarse dentro de 120 días corridos. Hay sentencias que llevan más de cinco o seis años y esperan el pago. Todos lo sabemos; no es una verdad revelada por mí.
Nosotros votamos el proyecto por unanimidad. ¿Acaso no tenemos bien puesto el nombre y apellido como para que se respete nuestra voluntad? ¿Por qué tenemos que agregar a los jubilados 60 días más? Esto será un mínimo, porque la ANSES técnicamente no va a poder cumplir con las sentencias atrasadas, pero por lo menos los jubilados tendrán un proyecto de ley que les dice que cobrarán dentro de 120 días. En cambio, el Senado les dice que deben esperar dos meses más.
¿Acaso el jubilado puede esperar? El 70 por ciento de ellos gana la retribución mínima. Además, el porcentaje de jubilados con sentencias es mínimo, y tenemos el dinero para pagar; por eso el Poder Ejecutivo envió este proyecto.
Entonces, quiero que el Poder Ejecutivo me explique y me dé fundamentos, porque la cuestión de los 120 días hábiles o corridos no fue discutida dentro de la comisión. Si se hubiese debatido, habría dicho lo mismo que estoy diciendo ahora. Quiero que concurra alguien del Poder Ejecutivo a explicarme por qué se cambió de idea.
¿Por qué se está violando la voluntad del presidente de la Nación?  ¿Es porque son jubilados y resulta fácil decirles que hay inconsistencias en el sistema? Es mentira que no se pueda pagar en 120 días corridos.
Se va a ir pagando como se pueda, pero yo no voy a levantar mi mano para cambiar de opinión, cuando se trata de un proyecto del Poder Ejecutivo que va en detrimento de mis viejos, y de los viejos de todos ustedes, que tienen derecho a acudir a la Justicia, y así se  ha reconocido.
También tienen derecho a cobrar las sentencias favorables en tiempo oportuno, que son los 120 días corridos, tal como aprobamos por unanimidad y envió el Poder Ejecutivo.

 

EDUARDO MACALUSE

Sr. Macaluse.- A pesar de que algunos digan que ya no estamos en comisión, tenemos derecho a decir lo que pensamos, ya que se propuso que la Cámara trabajara constituida en comisión.  Ahora bien; si quieren que el voto ya esté definido antes de que nos sentemos a trabajar, díganlo.Se supone que el objetivo de la iniciativa sobre la que la Cámara va a pronunciarse es resolver el problema de la gente del campo, y esto tenemos que hacerlo con dinero.  A pesar de los abucheos y los gritos, lo único que no se ve es la plata. Esto es como si, frente a un incendio, estuviésemos en el cuerpo de bomberos discutiendo si aprobamos un proyecto de declaración para que intervenga Defensa Civil o una iniciativa que disponga que nosotros vamos a apagar el incendio; pero como no sabemos si hay agua, algún día alguien lo apagará. Y para quedar contentos juntamos los dos proyectos, para que de esa manera el incendio lo apague Defensa Civil y también nosotros, algún día, cuando tengamos el camión autobomba; mientras tanto, la casa sigue incendiándose. No creo que el chacarero, el productor de Santa Fe o de otras regiones del país, reciban con agrado la aprobación de una declaración que no va a solucionarnos ningún problema. Nosotros vamos a votar por la negativa porque el objetivo que perseguíamos no va a cumplirse.

 

 

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